Abogados de vivienda en Palacio
Un buen…
Guía de contenidos
ToggleSi tu vivienda forma parte de un edificio lo normal es que tengas que satisfacer unos gastos periódicos en base a lo pactado en las Normas de la Comunidad en concepto de uso y disfrute de las zonas y elementos comunes. Y si quieres venderla, es importante que tengas en cuentas algunas cuestiones relacionadas con ello.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que para que el otorgamiento del documento público sea válido, debemos entregar el certificado de estar al corriente con la Comunidad de Propietarios, por lo que es uno de los trámites que debemos realizar cuando queremos vender nuestra vivienda, a menos que el comprador nos exonere de ello, lo cual no es nada recomendable para el nuevo propietario, que deberá hacerse cargo de las deudas contraídas por el vendedor con la Comunidad si las hubiera.
El art. 9.1 e) LPH establece: “En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente”.
Para obtener el certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Propietarios, el vendedor debe solicitarlo al secretario, que debe realizarlo en un plazo máximo de siete días naturales y pedir el visto bueno al presidente. No obstante, no es necesario que el presidente dé el visto bueno al certificado si un administrador de fincas ejerce la secretaría de la comunidad. En caso de retraso en su emisión, el secretario o el administrador de fincas deberán responder de los perjuicios causados. Pero también deberán responder si los datos consignados no son correctos o son inexactos.
Aunque la ley no obliga a incluir las derramas, sino a mostrar solamente la situación económica que el vendedor mantiene con la Comunidad en el momento de la emisión del certificado, este debe ser siempre lo más completo posible y reflejar todas las partidas, incluyendo también los gastos extraordinarios, como las derramas.
Si existieran deudas contraídas por el vendedor, será el nuevo propietario el que responda ante ellas. Con lo cual, la certificación debe hacerse en relación exclusiva con la deuda que pueda existir en el momento de la transmisión. Sin que sea necesario reflejar aquellas derramas ya aprobadas y que se pasarán al cobro después de la transmisión. Y es que la ley únicamente obliga a recoger los recibos impagados en ese momento concreto, sin aportar mayor información.
Con lo cual, siempre es aconsejable que el comprador se interese por estas cuestiones, pues será él quien estará obligado a afrontar estos gastos, con independencia de que hubieran sido aprobados antes de la compra de la vivienda. Sobre todo porque el adquiriente puede responder incluso con el propio inmueble de las cantidades adeudadas a la comunidad. Si el comprador se considera engañado en sus negociaciones, podría reclamar al vendedor las derramas. No obstante, la responsabilidad del comprador solo se aplicará al año actual y a los tres anteriores.
De esta forma la legislación actual protege al comprador para que realice la operación con todos los conocimientos necesarios para ello. Pero además, el certificado de deudas con la Comunidad puede servirle para negociar el precio de la venta.
Comprar una casa en España o cualquier otra propiedad, como puede ser un local, un…
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial