Abogados Comunidades de Propietarios San Agustín Del Guadalix
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Ley de propiedad horizontal sobre ruidos: vivir en Comunidad de Propietarios tiene más ventajas que inconvenientes, ya que nos permite relacionarnos con otras personas, afrontar problemas juntos e incluso hacer buenos amigos. Sin embargo, hay que tener claras las reglas en lo que respecta a posibles problemas que pueden darse, como es el caso de los ruidos.
Los ruidos suelen ser una de la de las mayores fuentes de conflictos en una Comunidad de Vecinos, ya que perturban nuestro descanso, aumentando nuestros niveles de estrés y mal humor, llegando incluso a ser perjudiciales para nuestra salud. Por esta razón, es conveniente que, ante vecinos ruidosos y con el objetivo de tomar las medidas adecuadas, conozcas qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los ruidos.
La ley estatal española no contempla el ruido doméstico, pero si lo hacen las normativas de los Ayuntamientos y la Ley de Propiedad Horizontal.
La normativa de nuestro ayuntamiento regula los asuntos en materia de ruido dentro de nuestra localidad. Aunque la mayoría de las normativas locales comparten aspectos comunes, cada municipio dispone de la suya propia. Por eso, es recomendable consultar la ordenanza municipal correspondiente o irnos a la ley autonómica.
La Ley de Propiedad Horizontal es clara en lo que respecta a todos aquellos ruidos que nos impiden el descanso en nuestra propia casa y que son provocados por los vecinos, como música alta, ruidos de mascotas, televisión, gritos, etc. Según el art 7.2 de la LPH: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Además, en esta ley se recogen los derechos y deberes de los miembros de la comunidad, como que el periodo comprendido entre las 8 am. y las 20 horas en el que se pueden realizar obras domésticas de lunes a viernes, mientras que sábados y domingos será entre 9:30 y 20 horas.
Lo primero que debemos hacer en aquellos casos en los que haya ruidos que nos impidan descansar adecuadamente, es averiguar de dónde viene el ruido. Y es que pueden ser generados por un vecino en cuestión o por un elemento común del edificio, como puede ser la caldera. Además, es importante conocer los decibelios permitidos en función de la hora que sea, que son distintos para cada comunidad autónoma.
Las buenas relaciones en una comunidad de propietarios son las bases desde las que debemos partir. Visita al vecino que está ocasionando el ruido y pídele educadamente que ponga solución lo antes posible. Hay muchas veces en las que ni el propio inquilino sabe que está causando molestias a sus vecinos, ya que puede que las paredes estén mal insonorizadas. Por eso, antes de tomar un camino más «agresivo», intenta agotar la vía amistosa.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que: «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes». Con lo cual, si la vía del diálogo no funciona, deberás hablar con el presidente para que le advierta de la intención de tomar medidas judiciales si el problema persiste.
Para sustentar la demanda, es fundamental que exista una base mínimamente sólida del ruido generado. Con lo cual, es necesario conocer los decibelios permitidos en ciertas horas del día, su intensidad y su duración. Y es que, por muy incómodos que nos resulten, si no superan la intensidad y la duración permitidas, tendremos todas las de perder.
Por ejemplo, si el perro de nuestro vecino ladra cuando se marcha, pero lo hace de forma ocasional y durante poco tiempo por debajo de los decibelios permitidos, la demanda no prosperaría, ya que no lograríamos una medición acústica para que un juez impusiera una demanda condenatoria. Cosa distinta es que el perro ladre sin parar durante muchos minutos. En cualquier caso, es importante que sepas que para que las mediciones acústicas sean válidas, deben estar realizadas por una empresa acreditada.
Si el vecino ruidoso no entra en razón y sigue causando problemas, el presidente convocará una Junta de Propietarios para votar el acuerdo de demanda judicial contra el propietario o inquilino en cuestión. Una vez presentada la demanda, el juez podrá acordar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
Además, podrá condenar al vecino generador del ruido a pagar una indemnización por daños y perjuicios, y a la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años. Incluso, si no es el propietario, podrá extinguir de manera definitiva sus derechos sobre la vivienda, procediendo al desahucio inmediato.
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