Abogados Inmobiliarios La Línea De La Concepción
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El problema principal radica en los daños estructurales sufridos por un edificio perteneciente a una Comunidad de Propietarios, como consecuencia de la instalación defectuosa de dos ascensores por parte de una mercantil. Dicha instalación provocó grietas y desprendimientos en las viviendas y zonas comunes debido a una cimentación inadecuada o inexistente. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en el contrato de obra suscrito entre ambas partes. Lo que llevó a nuestro cliente, la Comunidad de Propietarios, a acudir a la vía judicial en reclamación de los daños causados.

La demanda se centraba en la reclamación de daños por responsabilidad contractual. Vecindia Abogados argumentó que la empresa contratista no había ejecutado la obra conforme a las reglas de la buena fe ni respetando la normativa técnica aplicable, omitiendo incluso el estudio geotécnico preceptivo. Se basó, específicamente en el incumplimiento de los artículos 1.101 y 1.544 CC, que exigen la correcta ejecución de la obra objeto de contrato, y la posterior indemnización por daños y perjuicios causados en caso de negligencia.
En el presente caso, la mercantil no cumplió con estos requisitos, ya que la instalación de los ascensores fue ejecutada con graves deficiencias técnicas, especialmente en la cimentación, lo que provocó grietas estructurales en la práctica totalidad de las viviendas y zonas comunes. Esta actuación vulneró los principios de ejecución diligente, impidiendo que la Comunidad recibiera la obra en condiciones adecuadas y seguras.
Vecindia Abogados, en consecuencia, solicitó la condena de la empresa al pago de los daños ocasionados por responsabilidad por negligencia contractual y la obligación de entregar un resultado conforme al contrato de obra. Asimismo, se reclamaron los intereses legales desde la interposición de la demanda y la condena en costas del procedimiento.

La sentencia del juzgado falló a nuestro favor, estimando íntegramente la demanda, lo que consistió en: la condena al pago de las cantidades equivalentes al coste de reparación de los daños sufridos por las viviendas; el devengo de los intereses legales desde la interposición de la demanda; y, finalmente, se condenó en costas a la empresa causante del daño.
El fundamento principal en este caso fue la interpretación y aplicación de los artículos 1.101 y 1.544 del Código Civil, que exigen al contratista la obtención de un resultado conforme al contrato y lo hacen responsable por los daños derivados del incumplimiento. Por este motivo, esta resolución refuerza de que, en los contratos de obra, no solo se debe cumplir con la ejecución material, sino hacerlo respetando las condiciones técnicas y jurídicas pactadas, garantizando así la seguridad y habitabilidad del inmueble. Además de reparar el perjuicio económico causado, la sentencia envía un mensaje claro a todas las empresas del sector: el descuido técnico en la ejecución de una obra no queda impune.
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
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