Abogados Propiedad Horizontal Ciudad Jardín
En nuestro bufete contamos…


Nuestro cliente, una Comunidad de Propietarios, presentó una demanda contra CANAL DE ISABEL II, S.A., M.P. Esta había llevado a cabo una serie de cobros indebidos, cargando gastos de un contador sin funciones desde junio de 2005 a marzo de 2017, lo que representaba unos gastos por importe de 26.085,25 €. Nuestro cliente no pudo tener conocimiento de estas injustas facturaciones hasta junio de 2022, tras una inspección realizada.
De igual manera, la parte demandada exigía que se declarase como prescrita la acción, dado que desde junio de 2005 a marzo de 2017 pasan 11 años y 3 meses, siendo el plazo de prescripción de estas acciones de 5 años. Solicitaban, entonces, la desestimación de la demanda parcialmente, restituyendo, únicamente, los gastos que fueron indebidamente cargados a la Comunidad desde marzo de 2012 a marzo de 2017.

Frente a las pretensiones de la demandada por establecer el dies a quo en febrero de 2022, nuestro equipo alegó la imprescriptibilidad de la acción que no ha nacido, de acuerdo con el principio actio non dum nata praescribitur (la acción que no ha nacido no puede prescribir), esgrimiendo una excelente narrativa por la defensa de la tutela judicial efectiva, en virtud de que el dies a quo debe de establecerse, y por tanto, empezar a computar el plazo de prescripción, desde el momento en que existe una aptitud plena para litigar, disponiendo de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para sostener la acción, es decir, hasta que obtiene conocimiento del error.
Por otra parte, de la defensa, se alegó que, incluso de no haber prescrito la acción, debía de aplicarse el principio de las tesis del “cómputo retroactivo” hasta 5 años. Sin embargo, nuestros abogados sostuvieron que dicho criterio, de aceptarse, se establecería una regla absolutamente inexistente e incompatible con nuestro derecho, por la cual, solo pudiera reclamarse daños indebidos a la suministradora hasta que ella comprobase que está facturando erróneamente, o por el otro lado, que la Comunidad, si saber con qué medios, realice comprobaciones mensuales exclusivamente con el objetivo de comprobar que no se les está cargando indebidamente, atribuyéndole la sanción, únicamente al consumidor de buena fe que no ostenta ninguna carga de culpa o negligencia, a diferencia de la suministradora.

El Juzgado desestimó la alegación de prescripción formulada por la parte demandada, reconociendo que el cómputo del plazo no pudo iniciarse hasta que la Comunidad de Propietarios tuvo conocimiento efectivo de los cobros indebidos. Gracias a la estrategia procesal de nuestro equipo, vimos satisfechas nuestras pretensiones, logrando la restitución a la Comunidad de los cargos indebidos desde junio de 2005 hasta marzo de 2017
Este resultado supuso la satisfacción plena de las pretensiones de nuestro cliente y una victoria relevante en la defensa de los derechos del consumidor frente a actuaciones injustas por parte de entidades suministradoras. Lo anterior, debido a que nos encontramos ante profesionales que responden de manera individualizada de sus incumplimientos, no existiendo entre los mismos ningún tipo de relación jerárquica o de subordinación.
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
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Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial
