Plusvalía disolución condominio
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En el presente asunto, se quiere impugnar el acuerdo aprobado en una Junta de propietarios que pretende prohibir la actividad de apartamento turístico en un inmueble que ya estaba realizando la actividad.
En el artículo 17.12 LPH se determina de forma expresa que: “El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios… Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.”
Nuestro cliente, cuando comenzó a realizar esta actividad en el inmueble obtuvo la pertinente inscripción en el Registro de viviendas de uso turístico, la cual presentó ante la comunidad antes de que se aprobara el acuerdo por el que se prohibía tal actividad. De este modo, la actividad estaba válidamente constituida y disponía de todo el derecho a que se llevara a cabo.
A tenor del artículo 17.12 LPH, su interpretación estricta, y los numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo al respecto, no cabe duda de que dichos acuerdos no afectarán de ningún modo a aquellas actividades que se vinieran realizando con anterioridad al acuerdo. El artículo 17.12 LPH tiene una justificación en el artículo 33 de nuestra Constitución, protegiendo el derecho a la propiedad privada, y en consecuencia al derecho a realizar la actividad sin perjuicio de posteriores prohibiciones comunitarias.
El Juzgado de 1ª Instancia de Madrid destacó la importancia de aplicar correctamente las normas legales, por lo que se pronunció a favor de la demanda presentada por Vecindia. En consecuencia, se levantó la prohibición de llevar a cabo esta actividad en el inmueble de nuestro cliente. Esta sentencia representa el logro de los objetivos propuestos, beneficiando así a nuestro cliente, y resultando en una condena en costas a la parte contraria.
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
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