Abogados Propiedad Horizontal Molins De Rey
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Ley propiedad horizontal y calefacción central: uno de los servicios más importantes de las Comunidades de Vecinos, que debe ser bien controlado y gestionado por el Presidente o el Administrador de Fincas, es la calefacción central del edificio. Esto es, porque aunque este tipo de servicio tiene muchas ventajas (como el ahorro de cada vecino, no tener qué preocuparte de encender o apagar la calefacción, etc.), también puede ser fuente de conflictos entre vecinos.
Por eso creemos oportuno informarte sobre las cuestiones que se suelen plantear al respecto de la calefacción centralizada, teniendo siempre en cuenta y respetando la Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en edificios.
Tantos problemas ha llegado a suscitar la calefacción centralizada en las comunidades de vecinos, que se llevaba mucho tiempo hablando de eliminarla. Por fin el Real Decreto sobre la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, publicado en agosto de 2020, obliga a los inmuebles con instalaciones de calefacción central a disponer de contadores particulares, para medir el consumo individual de cada piso.
De esta forma las instalaciones térmicas centrales tienen los días contados, ya que para 2023 todos los inmuebles antiguos deben contar con esos dispositivos, y por supuesto, ya no se construyen edificios sin ellos.
Mucho antes de que la legislación de nuestro país obligase a tener contadores individuales, muchas Comunidades de Propietarios ya pensaban en eliminar los sistemas de calefacción centralizados, y muchas cuestiones se planteaban sobre si era necesaria la unanimidad de los propietarios para llevar a cabo el cambio.
El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal especifica que solo será necesaria una mayoría “de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”, cuando se trate de establecer o suprimir servicios comunes o de interés general.
Aunque solo se necesite la doble mayoría de las tres quintas partes, el acuerdo obliga a todos los propietarios, incluidos a los que votaron negativamente al cambio.
Muchos propietarios preguntan si pueden renunciar o desligarse de la calefacción central, bien porque quieran pagar solo por su consumo, o porque no quieran hacer frente a los gastos que conlleva el mantenimiento de la estructura.
En este caso se aplicaría el mismo artículo anterior, y las tres quintas partes de los propietarios que representen las tres quintas partes del total, deberán votar a favor de desligarse de este servicio. El siguiente paso será decidir si la desvinculación que se va a realizar va a ser total o parcial.
Si es total, no se pagará nada por obras o reparaciones futuras, mientras que si es parcial, solo se tendrán que pagar los costes fijos del servicio.
Cuando se trata de los elementos radiantes de un edificio de viviendas con calefacción centralizada, muchas son las quejas de los propietarios por las obras que se han acometido para su modificación.
Hay que tener claro que según el sistema de la calefacción, la modificación de los elementos radiantes puede suponer un problema grave o no. Así, si la calefacción central sigue una estructura de anillo, como cada piso cuenta con un contador del caudal que entra en su casa, cada uno paga por lo que gasta. Pero si la calefacción central tiene una estructura de columna, habrá que prestar atención a cómo la alteración de estos elementos afecta a la división horizontal, a las decisiones de la Junta e incluso a los propios estatutos.
Si el gasto se distribuye a cada vivienda según el número de elementos radiantes, por los estatutos o por la división horizontal, si se comprueba que un vecino, o él mismo declara que ha aumentado el número de módulos, se recalculará la aplicación de gastos.
Si el reparto se hace en la Escritura de División Horizontal, la Ley de Propiedad Horizontal en los artículos 17.6 y 17.8 exige unanimidad de votos favorables para modificar la escritura para cambiar los coeficientes.
En el caso en que se adquiera una vivienda de un inmueble con calefacción central, pero se quiera desconectarse de su uso, lo más habitual es llegar a un acuerdo con la Comunidad de Propietarios, por el que no se tendrá que pagar, esto es, se exonera del consumo.
Pero quedar exonerado del consumo no implica que no se tenga que hacer frente a los costes de mantenimiento, reparación o sustitución, si se ha acordado así, o cuando no se cuente con la doble mayoría de tres quintas partes antes mencionada del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El artículo 9 de la Ley de Propiedad horizontal contempla que es obligación de cada propietario contribuir “con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca”, por lo que si se ha comprado la casa sabiendo que tenía calefacción central, el querer desconectarse de ella no conlleva desvincularse por completo.
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