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ToggleLey de propiedad horizontal uso y disfrute zonas comunes: cuando se habla de zonas o elementos comunes en el ámbito de vivienda y de propiedad horizontal, se hace referencia a las partes de un inmueble que se necesitan para su uso y disfrute apropiado. Esto es, son las partes del edificio o edificación en régimen de copropiedad entre todos los vecinos, pero que no son divisibles.
A continuación vamos a repasar la legislación que se ocupa de esta temática, pues en ocasiones, el uso y aprovechamiento de estas zonas puede crear conflictos entre los vecinos.
Para comenzar a entender los que la legislación española incluye dentro de lo que son los elementos comunes, acudimos al Artículo 396 del Código Civil, donde se recoge una exhaustiva enumeración de los distintos elementos.
Encontramos así todos los elementos estructurales, incluyendo el suelo y los cimientos; la fachada, incluidos los balcones, las ventanas y terrazas; el portal del edificio, junto a las escaleras, patios, zona de ascensores, depósitos o instalaciones; como no los ascensores y todo el sistema de cañerías, de electricidad y de gas. Si tienen sistema de calefacción o climatización centralizado, también son elementos comunes todos sus componentes; al igual que todos los accesorios de seguridad, incluido el portero automático, y antenas colectivas y todo lo necesario para recibir el servicio de telecomunicaciones. Por supuesto también se incluyen los trasteros, las zonas de paso, ajardinadas y piscinas. Por último, añade todas las servidumbres y elementos que sean indivisibles por naturaleza.
Con relación a toda esta lista, en definitiva son todos aquellos elementos que no se encuentran dentro de la propiedad de cada vivienda o local, y que no solo sirven para un propietario.
El mismo artículo prevé si indivisibilidad, por lo que si se quiere dispones de alguno de ellos, para venderlo, gravarlo o embargarlo, junto a la parte privada de la que sea inseparable.
El artículo 9.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal refleja la obligación de los propietarios a mantener y reparar los elementos comunes.
Una de las fuentes de conflictos entre vecinos es el cómo se deben usar y disfrutar de los elementos comunes del inmueble. Los usos más habituales que se dan en las zonas de condominio son:
Según lo recogido en la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios tienen el derecho a usar y disfrutar de los elementos y zonas comunes, siempre que no se perjudique a los demás vecinos. Lo ideal es contar con un Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la mayoría de los vecinos, para perfilar las normas de uso de las zonas ajardinadas, salas comunes, la piscina, y demás elementos comunes.
Los elementos de una Comunidad de Propietarios se pueden clasificar entre elementos comunes y privativos, y a su vez, los primeros se pueden catalogar según su naturaleza o su destino. De esta forma:
Como hemos visto, la característica principal de los elementos comunes de una Comunidad de Propietarios, es que son de todos los vecinos, y no se pueden dividir. Entonces, ¿no se puede hacer un uso privativo de estos elementos?
La respuesta es que sí, se puede disfrutar privativamente de los elementos comunes, pero para ello primero se debe hacer una solicitud. Para conseguir esta solicitud, el vecino que quiera hacer el uso privativo tiene que seguir unos pasos.
Cuando el cambio se haya aprobado, se debe presentar ante notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Y si los vecinos se niegan, se puede acudir a los tribunales o a arbitraje para intentar llegar a un acuerdo.
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