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ToggleEn algunas Comunidades de Propietarios donde existen viviendas que disfrutan de terrazas comunes de uso privativo, a menudo suelen surgir discusiones por el hecho de que el resto de vecinos no puedan acceder a ellas, ya que, a pesar de ser propiedad de la Comunidad, el acceso y el uso son exclusivos de la persona que la tiene en su vivienda. Algo que no debe confundirse con la terraza de la planta de arriba o con el patio de luces de la Comunidad, ya que en estos casos sí puede ser usada por todos los vecinos, una zona común como pueden ser las escaleras. Pero, ¿qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las terrazas privativas?
En el Título Constitutivo de la Comunidad de Propietarios lo normal es encontrarse con que el propietario de la vivienda es el que disfrutará exclusivamente de la terraza privativa, quedando obligado a mantenerla en correcto estado de conservación, limpieza e higiene. Sin embargo, los gastos de mantenimiento de la terraza corren a cargo de la Comunidad. Algo que no puede cambiarse, ya que la escritura de propiedad de la vivienda regula a quién pertenece la terraza, por lo que siempre será una terraza privativa.
Así pues, aunque el propietario de la vivienda que cuenta con esa terraza privativa debe ocuparse de la limpieza y de la conservación de la misma, en caso de avería, como las humedades o las filtraciones, le corresponde a la Comunidad correr con los gastos. Eso sí, si el dueño de la vivienda ha realizado cualquier instalación en ella que ha provocado algún daño, los gastos le corresponderán a él por haber modificado un elemento común.
Todas aquellas labores de mantenimiento o reparación derivados del uso ordinario, deberán ser asumidas por el propietario de la vivienda que haga uso de la terraza. Pero si se trata de reparaciones en la estructura de la terraza, como es el caso de la instalación de una tela asfáltica, los gastos de la reparación deben ser asumidos por la Comunidad de Propietarios.
Por su parte, el propietario de la vivienda donde se encuentra la terraza de uso privativo debe consentir las reparaciones que exija el servicio del inmueble para la realización de las obras, actuaciones o creación de servicios comunes realizadas conforme a lo establecido en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Teniendo derecho a que la comunidad resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Pero las discusiones no solamente pueden estar relacionadas con los gastos de mantenimiento, sino también con el uso que se hace de la misma.
Supongamos que el vecino que hace uso de ella quiere instalar una caseta de jardinería móvil que no está sujeta a la fachada del edificio. El art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario…”<. Mientras este tipo de elementos no perjudiquen los derechos de otro propietario y su uso sea inocuo para la comunidad, el resto de vecinos no tendrían por qué poner oposición.
En el caso de que uno de los propietarios de una vivienda de uso privativo quiera poner un límite entre la parte de terraza de los pisos de al lado y de la suya, puede hacerlo siempre que la separación sea removible y no permanente aunque no se quite nunca. Eso sí, tal como se establece en el art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, es necesario dar cuenta de tales obras previamente a la Comunidad de Propietarios.
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial