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Ley de propiedad horizontal cuarto de basuras: la recogida de basuras es un tema que está a la orden del día en las Comunidades de Propietarios.
Cada municipio y cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa al respecto, pero es la propia Comunidad de Propietarios, la que finalmente ha de establecer unos protocolos o reglas para adaptarse a las exigencias de gestión de residuos.
Lo que han de regular las comunidades de propietarios es, en primer lugar, el sistema de recogida de basuras, el lugar donde se deben depositar las mismas y, finalmente, la franja horaria en la que éstas se deben sacar a la calle.
Dicho reglamento interno debe ser aplicado y promovido por todos los vecinos para fomentar el buen funcionamiento de la comunidad.
Desde un punto de vista normativo, entendemos que existen una serie de reglas en lo que respecta a la gestión y recogida de las basuras. Así, por ejemplo, la basura ha de bajarse en bolsas cerradas a la calle y depositarse en el contenedor correspondiente. Esto, a nivel general, es de aplicación en todos los municipios.
Sin embargo, en circunstancias especiales, existe normativa concreta en la que se regulan otros aspectos sobre este tema como por ejemplo la generación de residuos por parte de un vecino en la vía pública como consecuencia de una obra en el inmueble de su propiedad o la gestión de residuos de gran tamaño como por ejemplo electrodomésticos y muebles.
Dentro de este marco normativo general desarrollado por cada ayuntamiento, cada comunidad de vecinos puede gestionar cómo adaptarse al mismo.
Un tema de especial importancia es el que se refiere al reciclaje, pues es necesario cumplir con la normativa municipal y autonómica al respecto. Decimos lo anterior por cuanto las comunidades de propietarios que carezcan de cubos de basura diferenciados, podrían llegar incluso a ser sancionadas en función de la Comunidad Autónoma en la que radique la finca. La gran mayoría de las comunidades poseen contenedores específicos para cada tipo de residuo pero, además, todas aquellas que aún no los posean, pueden solicitar cubos de diferentes colores a los ayuntamientos.
No debemos pasar por alto que la limpieza e higiene en la recogida de basuras es fundamental, por lo que la Comunidad de Propietarios deberá poner el máximo cuidado en este aspecto.
La gran mayoría de las Comunidades de Propietarios tienen cuartos de basuras para que los vecinos depositen las mismas en unos cubos. Si estas dependencias están mal gestionadas nos encontraremos con un grave problema que entrañará, además de olores, posibles plagas.
Por lo tanto, se deberán respetar los horarios de recogida de basuras, así como la normativa municipal y la propia de la comunidad a este respecto.
Tal y como establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios tienen la obligación de mantener en buen estado de conservación los bienes y servicios de la comunidad y contribuir a los gastos generales necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble.
Las zonas comunes de la Comunidad pertenecen al conjunto de propietarios, por lo que será la propia comunidad quien deberá decidir sobre la gestión y limpieza de los cuartos de basuras, siempre dentro del marco normativo aplicable.
Existen algunas comunidades en las que el conserje es el encargado de la limpieza, pero también hay otras en las que no nos encontramos con esta figura y bien son los vecinos los que se reparten las tareas de limpieza o bien se procede a contratar a una empresa que se encargue de dichas labores.
El primer paso que debemos seguir es acordar en la junta de propietarios qué sistema se va a utilizar. Lo lógico, y también lo más frecuente, es decantarse por contratar a una empresa de limpieza para que realice dichas labores.
Una vez adoptado el citado acuerdo, se deberá pedir información así como presupuestos a varias empresas de limpieza para, tras su estudio, elegir en la Junta de Propietarios aquél que mejor se adapte a las necesidades de la comunidad.
Es importante hacer mención aquí, a que en dicho presupuesto se deben recoger y detallar las tareas de limpieza incluidas, la frecuencia de las mismas, los gastos de la adquisición de los productos de limpieza y el coste final que ello repercutirá a la comunidad.
Debemos decir que la Ley de la Propiedad Horizontal concede a los propietarios una amplia capacidad de decisión al objeto de adoptar acuerdos en beneficio de la comunidad. En este orden de cosas, para aprobar la contratación de una empresa de limpieza, es necesario el voto favorable de 3/5 de los propietarios que representen a su vez 3/5 partes de las cuotas de participación, según se especifica en el artículo 17.3 de la LPH.
Como conclusión, debemos entender que el tema de la recogida de basuras y los servicios de limpieza en las Comunidades de Propietarios no es un tema menor, por lo que los propietarios deben adoptar los acuerdos necesarios para mantener en buen estado las zonas comunes del inmueble, adaptándose a la normativa existente al respecto.
Autor: Pedro Corvo
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