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Cómo negociar con un fondo buitre: en los últimos años, la venta en bloque de cientos de créditos a los conocidos «fondos buitre» ha sido una práctica muy habitual por parte de las entidades bancarias. Un grupo de créditos que los bancos consideran “tóxicos”, ya sea por impagos, porque son de muy dudoso cobro o porque son inmuebles que serán difíciles de vender para recuperar el dinero prestado, por ejemplo. La mayoría de las veces la venta se lleva a cabo por una cuantía sensiblemente inferior a la deuda real de los mismos. Generalmente por un importe de entre el 5% y el 10% del valor de la deuda.
El hecho de que la deuda que se compra esté muy por debajo del valor de mercado aumenta las posibilidades de éxito, ya que se trata de entidades con una amplia experiencia en el sector de la recuperación de créditos litigiosos. Es el fondo buitre el que negocia con el deudor el pago de las cantidades que debe. No importa si la cantidad que puede pagar es poca, ya que siempre supondrá un beneficios para el fondo.
Aunque, en un principio, la negociación con el fondo buitre pueda parecer más compleja que con una entidad bancaria, lo cierto es que puede ser incluso más sencillo. Y es que los fondos buitre son entidades con capacidad de negociación y adaptación a las condiciones de los deudores. Además, suelen estar mucho más dispuestos a negociar una dación en pago de una vivienda, ya que después suelen tener más facilidades para negociar la venta del inmueble a un tercero. Eso sí, suelen ser más insistentes y coactivos cuando hablamos de préstamos al consumo y no de préstamos hipotecarios.
Para negociar con un fondo buitre, lo más importante es hacer una propuesta razonable de pago de deuda. Hay que tener en cuenta que las peticiones de aplazamiento de deuda no son bien recibidas por estas entidades. Prefieren perder parte del dinero antes que aplazar cuotas, ya que lo que buscan es librarse cuanto antes de activos tóxicos y cancelar deudas.
Además, si la situación financiera del deudor no es muy saludable prefieren cobrar lo que puedan cuanto antes en lugar de seguir con un crédito que con total probabilidad no van a poder cobrar en mucho tiempo. Por ejemplo, si la mayor parte de tus ingresos son inembargables, será más fácil que acepten una oferta razonable o una dación en pago, ya que lo último que quieren es mantener en su cartera una deuda que no pueden cobrar a la espera de que el deudor sanee su situación financiera.
Es verdad que no siempre es fácil, pero si se tiene algo de dinero ahorrado, estaremos en mejores condiciones de negociar. Con que podamos ofrecer al fondo buitre más dinero del que pagaron por la deuda, las posibilidades de éxito aumentarán considerablemente.
Lo que nunca debes acceder es a la constitución de nuevas garantías si el fondo buitre te lo pide, ya que si te ves en la obligación de negociar con él es porque ya te han atado con su hipoteca. De este modo, evitarás darles más poder sobre la situación.
Hay que tener en cuenta que las esperas les limitan la liquidez, por lo que están más interesados en disponer de más dinero del que invirtieron de forma inmediata antes que tener que esperar para sacar un mayor rendimiento.
Si existiera un proceso judicial ya iniciado, lo más recomendable es oponerse a la demanda de ejecución y exigir al fondo buitre que acredite tener la legitimada exigida por la legislación vigente e indicar que queremos ejercer el derecho de retracto antes expuesto.
En este tipo de situaciones siempre es recomendable contratar los servicios de un abogado especialista en derecho inmobiliario y bancario. Y es que negociar con un fondo buitre requiere de experiencia y de especialización, comprender cómo funcionan y haber cerrado anteriormente otras operaciones con ellos. De esta forma, es posible alcanzar un acuerdo más satisfactorio con ellos.
La realidad es que hay varias vías para recuperar la deuda sin tener que iniciar una negociación con el fondo buitre. Como ya hemos visto, una de ellas es ejercer el derecho de retracto. Cuando sepamos que un fondo buitre ha comprado nuestra deuda nos pongamos en marcha para ejercer el derecho de retracto previsto en el art. 1535 del Código Civil, que nos permite comprar la deuda por el mismo precio que el fondo buitre lo adquirió a nuestra entidad en los 9 días posteriores a que esta información haya sido puesta en nuestro conocimiento.
Pero también cabría oponerse a la ejecución hipotecaria en aquellos casos en los que la transmisión del crédito no se ha llevado a cabo de forma correcta, por lo que el deudor puede negar la legitimación del fondo para ejecutar la hipoteca. Y en aquellos casos en los que la hipoteca presente cláusulas abusivas que puedan ser anuladas.
En cualquier caso, este tipo de opciones también debe ser analizadas por un abogado especialista en derecho inmobiliario que aprovechará su experiencia en la materia para encontrar la salida menos dañina de esta situación.
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