Abogado especialista en alquileres
El bufete de abogados de Vecindia presume de una gran trayectoria…
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ToggleLa compra de tu vivienda es, probablemente, la inversión económica más importante que realizarás a lo largo de tu vida. Un proceso que implica una larga búsqueda y muchos riesgos de salir defraudado en algún sentido. Hay que tener en cuenta que un consumidor informado minimiza sus riesgos. Por esta razón, una vez que tengas claro cuál es la vivienda que quieres comprar y antes de precipitarte, te tomes un tiempo para realizar una breve investigación sobre todos los detalles relacionados con la operación.
La cuestión es que, cegados por la ilusión y el entusiasmo de haber encontrado la casa de sus sueños, muchas personas terminan firmando un contrato de compraventa que puede traerles más de un quebradero de cabeza en el futuro. Para poder efectuar una reclamación a la inmobiliaria, el primer paso es solicitar el libro de reclamaciones que, tal como establece el Decreto 171/89, de 11 de julio, debe estar a disposición del cliente de forma obligatoria.
Si la inmobiliaria no ofrece al cliente una solución pasados 10 días, el comprador puede presentar la hoja de reclamaciones en el Servicio de Consumo de las Delegaciones del Gobierno, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor o en una asociación de consumidores como FACUA, que tiene como objetivo defender los intereses de los consumidores, proporcionar información, educación y representación, y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los consumidores.
Pero también podemos acudir al Órgano Provincial de Consulta y Mediación para el Sector de la Vivienda en aquellas provincias donde esté creado. Entidad que se ocupa de resolver sin carácter vinculante y ejecutivo, únicamente mediador, las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores e este sector.
Y, obviamente, si el problema no se resuelve por ninguna de estas dos vías, no nos quedará más remedio que demandar a la inmobiliaria en los juzgados. Para lo cual es recomendable contratar los servicios de un abogado especialista en derecho inmobiliario que pueda asesorarnos sobre la mejor forma de actuar para aumentar las probabilidades de éxito.
El agente inmobiliario actúa como intermediario entre el propietario y el comprador o arrendatario. Por esta razón, una de las principales obligaciones del mismo es promocionar la vivienda lo máximo posible con el objetivo de encontrar un cliente interesado.
Pero también se ocupa de verificar la titularidad de ambas partes y de asegurarse de que el inmueble que se está comercializando cumple con todas las garantías, así como informarse sobre la situación registral y jurídica del inmueble para comunicárselo por escrito a los implicados. Además, en el caso de contratos de alquiler, el agente debe asegurar al propietario que la otra parte reúne las condiciones para que se cumpla el contrato.
Muchas veces el consumidor no es consciente de lo que firma, por lo que puede ser llevado a engaño mediante compromisos poco claros. Es el caso, por ejemplo, de aquellos agentes que hacen firmar a sus clientes el pago de unos honorarios concretos si finalmente decide quedarse con la vivienda. Se trata de un claro abuso, ya que el que debe abonar la comisión es el propietario que contrató los servicios. Lo que muchos no saben es que la inmobiliaria si puede reclamar los honorarios al vendedor si el cliente toma la decisión de quedarse la vivienda y el propietario se arrepiente.
La agencia y el cliente deben firmar un contrato o una hoja de encargo en que se especificarán claramente las obligaciones de las partes, y en su caso, los honorarios que recibirá el agente inmobiliario. Este acuerdo implica el compromiso del profesional a informar al propietario de la vivienda sobre el estatus del proceso de venta o alquiler y sobre las ofertas y novedades que le vayan llegando.
El Real Decreto sobre protección de consumidores en cuanto a la información en la compraventa y arrendamiento de viviendas, que se encuentra vigente desde hace tres décadas, recoge que esta debe ser veraz y completa, y que el agente inmobiliario tiene que hacer explícito no solo el importe de la compraventa o alquiler, sino también sus honorarios, si se incluyen en el precio ofertado, y quién los paga. Quedando totalmente prohibido imponer un aumento del precio por servicios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no tengan que ver con las prestaciones adicionales efectivas que puedan ser aceptadas o rechazadas de forma libre por el comprador o arrendatario independientemente del contrato principal.
También puede ocurrir que una persona se interese por un piso y, a pesar de no estar totalmente convencido y que la agencia le proponga hacer una oferta al propietario, normalmente más baja del precio fijado. Entonces le pide una señal para demostrar al propietario que va en serio. La cuestión es que si el comprador se echa para atrás, perderá la señal.
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial