
¿Me puede denunciar una inmobiliaria? ¿Cuáles son mis derechos?
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Toggle¿Me puede denunciar una inmobiliaria?: la recuperación del mercado inmobiliario y el aumento de las operaciones de compraventa ha hecho que vuelvan a salir a escena malas prácticas inmobiliarias de las que es importante estar alerta para evitar que nos engañen y ser víctimas de prácticas abusivas y poco transparentes. Pero además, el hecho de que cualquier persona sin experiencia y sin estar colegiado pueda ser agente inmobiliario hace que sea más fácil cometer errores, negligencias, omisiones y fallos contractuales que ocasionen graves perjuicios tanto al vendedor como al comprador.

¿Me puede denunciar una inmobiliaria?: tipos de casos
Uno de los casos más habituales que suelen generar conflictos entre el vendedor y la inmobiliaria es el pago de los honorarios. Si el vendedor ha firmado un contrato de exclusividad, la inmobiliaria puede reclamarle la comisión incluso aunque el vendedor haya encontrado comprador sin necesidad de mediación. Eso sí, siempre que la venta se haya producido dentro del periodo establecido de exclusividad. En estas situaciones, la inmobiliaria puede denunciar al vendedor para reclamar los honorarios que se pactaron en el contrato firmado inicialmente.
Cosa distinta es que el contrato no llevará aparejada exclusividad. Pongamos por ejemplo el caso de un comprador que ve la vivienda con una determinada inmobiliaria y después decide comprarla a través de otra inmobiliaria cuyos honorarios sean más baratos o, incluso, que haya conseguido «puentear» a la inmobiliaria y ponerse en contacto directamente con el vendedor para evitar el pago de los honorarios a la inmobiliaria. Sin exclusividad, aunque la inmobiliaria decida denunciar al vendedor, no habría ninguna posibilidad de éxito llegado el juicio. Y no sólo porque no exista un contrato de exclusividad, sino porque además, en este caso, es el comprador el que toma la decisión de comprar y dónde hacerlo.
Eso sí, para que la denuncia de la inmobiliaria no vaya a ninguna parte es importante que durante la visita del comprador no se haya firmado ningún documento que obligue al vendedor a abonar una cantidad o porcentaje concreto sobre la venta en caso de que el potencial comprador decida adquirir la vivienda.
Por otro lado, es recomendable que, cuando se firme el contrato de encargo de venta con la inmobiliaria tú, como vendedor, establezcas el precio que quieres ganar con la venta de la casa y que después sea la propia inmobiliaria la que sume su comisión, que será abonada por el comprador en caso de quedarse con la vivienda. Con lo cual, si no existe exclusividad, el vendedor no está obligado a pagar honorarios si, por ejemplo, la vende por su cuenta.
Caso en que el vendedor se arrepiente
También puede ocurrir que la inmobiliaria haya captado un comprador y este tome la decisión de adquirir el inmueble pero que el vendedor se arrepienta y decida no seguir adelante con la operación. En el caso de que haya de por medio un contrato de exclusividad, el vendedor estaría obligado a abonar los honorarios, ya que el agente habría cumplido con su parte. Lo cual no tiene cabida cuando el precio al que se pretende comprar la vivienda no es el que se pactó con la inmobiliaria en un primer momento. Por esta razón, es fundamental dejarlo todo muy claro en el contrato de encargo de venta. De manera que evitemos este tipo de problemas en el futuro.
¿Me puede denunciar una inmobiliaria?: contrato de exclusividad se puede anular
En cualquier caso, es importante mencionar que el contrato de exclusividad puede anularse antes de llegar a la venta por diversos motivos:
- Que no hayan firmado el contrato de exclusividad todos los propietarios del inmueble, por lo que el contrato no sería válido.
- Que el contrato tenga una duración excesiva.
- Que la inmobiliaria no esté haciendo las gestiones adecuadas para favorecer la venta de la vivienda.
Además, si el plazo termina, el vendedor tiene la posibilidad simplemente de no renovar el contrato de exclusividad para anularlo. Eso sí, debe comunicarse al menos 15 días antes por escrito.