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Juicio verbal por desahucio: el juicio verbal es un procedimiento diseñado para solucionar una serie de litigios que precisan de un procedimiento ágil y sin demasiados formalismos, ya sea por la propia materia sobre la que tratan o por la cantidad económica que se reclama (menos de 6.000 euros).
El juicio verbal por desahucio es un proceso declarativo donde, a través de diversas pruebas, se admite que existe un derecho a favor de uno de los litigantes respecto del otro. A diferencia de los juicios especiales, es un proceso bastante común, diseñado para que prime el principio de oralidad, por lo que, salvo excepciones, los diferentes actos del proceso se desarrollan de viva voz ante el juez. El juez que debe resolver el conflicto analiza directamente el contenido de las pruebas presentadas por ambas partes. Y, por lo general, dicta sentencia en menos de 10 días.
Por norma general, las reclamaciones de cantidad no precisan de la intervención obligatoria de abogado y procurador, siempre que la cuantía no supere los 2.000 euros.
Normalmente, la demanda se presenta ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada, que tendrán que dictar sentencias inmediatamente efectivas por la vía de la ejecución provisional.
Las formalidades de la demanda, generalmente, son las mismas que para el juicio ordinario, pero en aquellos procedimientos en los que no intervengan ni abogado ni procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta.
En la demanda sucinta se recogerán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios donde pueden ser citados, y se establecerá de manera clara y precisa lo que se pida, especificando los hechos claves en los que se basa la denuncia. Así como la cuantía de la demanda. Es necesario presentar tantas copias como personas o entidades contra las que se dirige la misma.
Además, la demanda debe acompañarse de todos los documentos en los que el actor funde la tutela judicial que busca, como recibos, facturas, contratos, etc. En el caso de que sean documentos privados, deben presentarse originales y copias autenticadas al funcionario correspondiente.
El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero establece que las personas físicas y las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita están exentas del pago de tasas para llevar a cabo este tipo de procedimientos.
Ambas partes deben comparecer en el juzgado en el día y hora que hayan sido fijados para la celebración de la vista o juicio. El demandante deberá exponer las razones en las que basa su reclamación y la demandada sus alegaciones. Además, deberán proponer las pruebas que consideren oportunas y se practicarán las que el juez admita en ese acto.
Si el demandante no acude, se entenderá como señal de desistimiento y deberá abonar el pago de las costas e indemnizar a la persona demandada que haya comparecido si esta lo solicita y acredita los datos y prejuicios que le ha ocasionado. Por el contrario, si es el demandado el que no se presenta, se le declarará en rebeldía y el juicio continuará sin su asistencia.
Después de que el juez haya dictado sentencia, no habrá posibilidad de interponer ningún recurso por razón de cuantía cuando esta no sea superior a los 3.000 euros, siendo, por tanto, firme la sentencia. Una vez que hayan pasado 20 días desde la notificación de la sentencia a la persona condenada, se podrá pedir su ejecución si esta no ha pagado voluntariamente las cantidades establecidas.
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