Mas de diez años de trabajo como abogados especialistas en desalojo de okupas y desahucios.
Desahucio De Okupas: ¿Han entrado a tu casa? ¿Necesitas echar a unos okupas de tu propiedad? La inviolabilidad de la vivienda es un derecho básico protegido en la Constitución española, lo que implica que nadie puede acceder a nuestra casa y mucho menos echarnos sin una orden judicial previa, ni siquiera las autoridades policiales.
Lo que debes hacer si alguien ocupa tu vivienda es poner una demanda antes de que hayan transcurrido 48 horas. En caso contrario, no te quedará más que tramitar el desalojo por la vía judicial, lo que es más lento.
Si ya hubieran transcurrido las primeras 48 horas, lo mejor es que te pongas en manos de un abogado. Eso sí, no acudas al primero que veas, ni a un pariente o conocido. Lo más recomendable es contratar los servicios de un abogado especializado en desahucio de okupas para que te oriente y te ayude a resguardar tus intereses. En nuestra compañía podemos prevenirte sobre cuál es la mejor forma de proceder en tu caso.
No intentes sacar de la vivienda tú mismo a los inquilinos, ya que estarías incurriendo en un delito de amenazas o acoso. Y tampoco debes entrar a la casa sin permiso, cambiar la cerradura o cortar los suministros o dejar de abonarlos, ya que podrías ser demandado por el propio inquilino por allanamiento de morada o coacciones, según sea el caso. Nuestros profesionales se ocuparán de realizar todos los procedimientos que sean requeridos para que recobres tu propiedad cuanto antes.
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Desahucio De Okupas. Más de 10 años de experiencia
En todas estas situaciones, podrás contar con nuestro gran equipo de letrados con más de diez años de trabajo. Tanto de forma telefónica como por correo electrónico o presencial. Correo: info@vecindia.es Tel: 910.353.034
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Pedro Corvo Urbano
- AbogadoC/ Guzmán el Bueno, 133 – 4º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail -
Isabel Alonso Orbea
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Aixa Jiménez
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Casos de éxito
Cuidamos al máximo a nuestros clientes y las situaciones por las que pasan, por eso queremos mostrarte como hemos ayudado a otras personas como tu en situaciones similares. Descúbrelo en nuestros casos de éxito.
Desahucio De Okupas: Más de 10 años de experiencia.
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
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Andaba algo angustiada y gracias a vosotros ahora estoy mas tranquila. En especial a Carolina y José quienes han llevado mi caso con cariño. Muchas gracias.
Desahucio De Okupas – Características de nuestro servicio
Especialistas en derecho inmobiliario
La ocupación de casas es un problema cada vez más grave que se ha mantenido al alza desde la crisis económica. Desde el año 2008, la ocupación se ha id incrementando en un 25% anualmente. Se estima que ahora mismo hay en España aproximadamente 70.000 casas vacías propiedad de entidades bancarias que han sido ocupadas. El 75% de ellas controladas por mafias.
Tienes que tener en cuenta que la ocupación de una vivienda está contemplado como delito dentro del Código Penal, cambiando la pena en función de si ha existido agresión o intimidación a la hora de ocuparlo.
Cuando la ocupación se realiza mediante la violencia, se trataría de un delito de usurpación, que se encuentra castigado hasta con tres años de cárcel. La cosa es que la mayor mayoría de las ocupaciones no se realizan de forma agresiva, sino que los okupas se benefician de la ausencia de los dueños para entrar al piso.
No obstante, aunque no haya de forma violenta no significa que no exista delito de usurpación, pero estamos ante un delito leve y la pena es únicamente de un sanción dineraria, que por regla general nunca se paga, ya que los okupas acostumbran a declararse insolventes.
Eso sí, no hay que confundir la usurpación de una casa con el allanamiento de morada, que quiere decir que los okupas accedieron al inmueble cuando el propietario se encontraba viviendo en él, a pesar de que en esos momentos estuviera fuera. Por tanto, incluso si te has ido de viaje una temporada y alguien entra a tu casa, se trataría de allanamiento de morada. Pero para que se considere como allanamiento de morada, debe detectarse en las primeras 48 horas. De lo contrario, puede interpretarse que no se trata realmente de la residencia habitual.
En cambio, la usurpación tiene lugar cuando la vivienda está deshabitada y no se está utilizando en esos momentos. Es el caso, por ejemplo, de las casas vacacionales o de los pisos que pertenecen a los bancos. Si los okupas entran al piso, al no vivir nadie, sería considerado como usurpación leve, pero no allanamiento de morada.
Por suerte, en el año 2018 se aprobó la Ley anti ocupas, denominada por muchos como «Ley de desahucio express» para evitar la impunidad de aquellos que acceden a viviendas que no son de su propiedad. Esta ley posibilita interponer denuncias sin que tengamos que identificar a los okupas, consiguiendo de esta manera agilizar el proceso.
Una vez presentada la demanda, el okupa recibirá una notificacióm con la fecha del proceso judicial y de desahucio, contando con un plazo de 10 días para oponerse. Si el okupa no se opone, no se celebrará el juicio y el juez decretará directamente el desahucio. Y en caso de realizarse, será simple y muy breve. Si el dueño gana, el ocupante será será desahuciado y además condenado a sufragar las costas del procedimiento.
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