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ToggleEn la actualidad, son muchos los que, por falta de tiempo, deciden dejar en manos de una inmobiliaria el trabajo de buscarles la vivienda que están buscando y de formalizar el trato, tanto cuando se trata de un alquiler como de una venta. De manera que el agente actúa como intermediario entre el que quiere comprar o arrendar una casa y el propietario.
La cuestión es que muchas veces pueden surgir conflictos relacionados, por ejemplo, con firmas de compromisos no siempre claros, con el cobro de las comisiones y con el desconocimiento de determinadas prácticas. Por eso, pueden aparecer problemas cuando el cliente no tiene claro hasta qué punto llega la responsabilidad de la inmobiliaria o cuando se introducen en el contrato algunas cláusulas que no son evidentes para el usuario común.
La mayor parte de las reclamaciones que llegan a la OCU ponen de manifiesto que el consumidor no siempre es consciente de lo que firma o es llevado a engaño a través de compromisos poco claros.
Es el caso, por ejemplo, de aquellas situaciones en las que el agente obliga al cliente a firmar un documento donde se establece que si, finalmente, alquila la vivienda, debe pagar unos honorarios a la inmobiliaria. La cuestión es que quien contrata los servicios de la inmobiliaria es el arrendador, pero la agencia pretende cobrar una comisión también al inquilino. De lo contrario, no hay alquiler. Se trata de un abuso clarísimo que vemos de manera repetida en muchas agencias sin que nadie pueda impedirlo.
Pero además, hay casos en los que si e contrato de mediación tiene exclusiva, la inmobiliaria pretende cobrar los honorarios al vendedor incluso aunque haya sido él mismo el que haya encontrado al comprador. Creándose un conflicto que puede terminar en los juzgados. Como dice la sentencia AP de Barcelona de 4 de junio de 2002 -EDJ 2002/40361-: «El encargo de venta con carácter de exclusiva dará derecho al agente mediador a percibir de la parte vendedora en concepto de indemnización por los gastos derivados de las gestiones de venta, una cantidad equivalente al importe fijado en concepto de honorarios, si durante el plazo de vigencia del presente contrato, se realizará la operación encomendada sin su intervención, o si la parte vendedora anula unilateralmente esta exclusiva».
Incluso puede suceder que la inmobiliaria le haya encontrado un comprador en firme y que el vendedor se arrepienta o no quiera vender el inmueble a un determinado precio. El problema es que la comisión debe pagarse igual sin que se haya completado la compraventa íntegramente, a menos que se haya pactado lo contrario, ya que el agente habría cumplido con su labor de mediación. Los tribunales españoles en diversas sentencias, como la sentencia de 20/12/2018 de la Audiencia Provincial de Sevilla, que confirma este razonamiento señalado que:
“El agente tendría igualmente derecho a la suma que reclama, pues como se sostiene en la demanda y ha quedado plenamente acreditado llevó a cabo el encargo encomendado, que si no culminó con la celebración del contrato de compraventa fue por una decisión unilateral de los demandados”.
En estos casos, el agente puede presentar un modelo de demanda de reclamación de honorarios por parte inmobiliaria para obligar al vendedor al pago de la comisión. Eso sí, la reclamación tiene más posibilidades de éxito cuando el contrato se ha firmado en exclusiva. En el supuesto de que el inmueble se venda y se haya firmado un encargo de gestión de venta sin exclusiva, lograr cobrar los honorarios se puede convertir en una tarea complicada.
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