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ToggleDiferencia entre el contrato de arras y el de compraventa: a la hora de comprar una casa, muchas personas se preguntan si es mejor firmar un contrato de arras o un contrato de compraventa. Aunque son términos relacionados, no son lo mismo, por lo que es importante saber cuál es la diferencia entre ambos, de manera que sepas qué es lo que estás firmando ya qué te estás comprometiendo.
Tanto el contrato de arras como el contrato de compraventa son procesos que tienen lugar durante la operación de compraventa de una vivienda, pero funcionan de manera distinta. No obstante, no se trata de elegir uno por encima de otro, ya que son partes de un mismo proceso. Con lo cual, puedes decidir si firmar los dos o solamente uno, el de compraventa, ya que este último es imprescindible para formalizar la adquisición del inmueble.
Los contratos de arras constituyen el paso anterior a la compraventa de una vivienda. El comprador se compromete a adquirir el inmueble mientras que el vendedor se compromete a venderla. Dentro de un plazo concreto y con unas condiciones previamente pactadas.
Por lo general, conllevan la entrega de una cantidad en concepto de señal, cuyo objetivo es confirmar el compromiso de la compraventa. Muchas veces, el contrato permite renunciar a la adquisición de la propiedad, existiendo una penalización fijada para cada parte.
Además, es necesario establecer un precio de venta para la vivienda y un plazo máximo para formalizar la operación. También tiene que fijarse la cantidad de arras, que suele variar entre el 5% y el 15% del importe total y que se descontará del precio final cuando finalmente se efectúe la compraventa.
El contrato de arras tiene que incluir todo lo necesario para que la compraventa se lleve a buen puerto. Además, especifica la forma de proceder si esto no sucediera. Obviamente, lo que no puede faltar es la información personal del comprador y el vendedor, incluyendo el domicilio de ambas partes a efecto de notificaciones.
Pero también es necesario describir la vivienda que se está transmitiendo, el tipo de arras y especificar el importe que va a entregarse en concepto de señal. Además, se deben establecer la penalización exacta que debe pagar cada parte y el plazo máximo que puede transcurrir antes de realizar la compraventa de la vivienda y otras condiciones que consideremos oportunas. Y, a mayores, se especificará el Tribunal competente si tuviéramos que acudir a uno.
La compraventa es el contrato mediante el cual se cambia el contrato de propiedad del inmueble. Si se firma directamente, no es posible echarse para atrás. Además, el incumplimiento tiene que ser sustancial, como la imposibilidad de habitar la vivienda o el incumplimiento del plazo. Pero no es posible rescindirlo por pequeños defectos o porque nos lo hayamos pensado mejor.
Se trata de un contrato bilateral que posee una vigencia determinada. El periodo de validez del mismo concluye cuando se celebre la firma de las escrituras de la vivienda, donde se designe el nuevo propietario de la vivienda.
La diferencia entre un contrato de arras y un contrato de compraventa es que, con un contrato de arras, el comprador y el vendedor pueden no realizar la transmisión de la vivienda objeto del contrato. El vendedor puede renunciar a la venta del bien devolviendo el doble de la cantidad entregada como señal por el comprador, y este puede renunciar a la compra perdiendo la señal, sin que haya que alegar ningún motivo para ello.
Además, hay que tener en cuenta que las arras son restrictivas. Esto quiere decir que es necesario que en el contrato se recoja de manera expresa que se entrega una cantidad a cuenta del importe total establecido en concepto de señal. Es lo que se conoce como arras penitenciarias.
En caso contrario, se entendería como un anticipo del precio aplazado, por lo que la compraventa sería definitiva y no sería posible resolver el contrato de manera unilateral si no se dieran las causas acordadas por las dos partes en el mismo. Es lo que se conoce como arras confirmatorias.
En función de las circunstancias, puede que nos convenga firmar un contrato de arras, pero antes de hacerlo es importante valorar el grado de compromiso que queremos asumir y el riesgo que queremos soportar para decidir si nos compensa. Además, aunque en el encabezado aparezca el término “contrato de arras”, no hay que olvidar que ni especificamos expresamente que la entrega se realiza en concepto de arras, la cantidad entregada será considerada como un anticipo de la compraventa, por lo que ya no podremos echarnos para atrás.
Es bastante habitual que el contrato de compraventa y de arras vaya de la mano, pero no es obligatorio. Para determinar si te conviene, lo ideal es consultarlo con profesionales en derecho inmobiliario. Es evidente que comprar una vivienda supone un gran paso, pero para un experto es algo rutinario que conoce a la perfección. Por eso, contratar este tipo de servicio hará que todo sea más sencillo y que en poco tiempo puedas estar disfrutando de tu propiedad.
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial