ITP viviendas de protección oficial
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Victoria judicial de la comunidad de propietarios frente a Iberdrola: El Tribunal Supremo conoce del recurso de casación interpuesto por Iberdrola sobre una acción colectiva de cesación para la protección de consumidores.
La Federación de Consumidores de Euskadi interpuso una demanda que tiene su origen en los contratos de mercado libre celebrados por Iberdrola con una serie de comunidades de propietarios, en los que se contrataba la energía y también el acceso a las redes conforme al Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, que, a su vez regula las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión.
Este procedimiento tiene su causa en la conducta de la demandada consistente en modificar unilateralmente las condiciones del contrato de suministro de electricidad sin respetar la normativa vigente facturando siempre y en todo caso en atención a la potencia contratada, y no a la potencia consumida.
En los mencionados contratos constaban una serie de cláusulas predispuestas, que versaban sobre el «Precio del suministro de electricidad» y «Condiciones Económicas» las cuales regulaban los excesos de potencia indicando que se facturarían según lo establecido en el artículo 9, apartado 1.2 del RD 1164/2001 y normativa que le sustituya. Pues bien, hasta marzo de 2014, Iberdrola facturaba conforme a la precitada norma, pero en la factura de enero de 2014 comunicó que pasaría a facturar por la potencia contratada y solo en los casos de exceso de potencia aplicaría las disposiciones del art. 9 del RD.
Hay que tener en cuenta que resulta imprescindible para una comunidad de propietarios contratar una tarifa con maxímetro con la finalidad de que un exceso puntual de potencia no corte el suministro de servicios básicos como el ascensor, y siendo un hecho cierto que Iberdrola elimina las compensaciones previstas en la normativa al tiempo que mantenía las penalizaciones, la actora acciona la vía judicial en defensa de sus intereses legítimos.
Los demandantes consideran nula esta nueva clausula y además ponen en tela de juicio la conducta de eludir el deber de informar correctamente al consumidor acerca de una modificación de las condiciones del contrato, sirviéndose no de una notificación expresa y con ese objeto, sino de una nota al pie en un documento compuesto por varias hojas del cual se sirven para la emisión y cobro de una factura periódica.
La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, al considerar que el artículo 9 era una norma imperativa, declarando la abusividad de la referida cláusula.
En el momento procesal oportuno la demandada, disconforme con la resolución, interpone recurso de apelación, que también inadmite la Audiencia Provincial de Vizcaya considerando que la cláusula era nula por falta de reciprocidad (arts. 82 y 87 TRLCU). Esta sala fundamenta su veredicto en la práctica de modificar, sin negociación y en perjuicio de la comunidad, la tarifa aplicada, justificando así la declaración de abusividad en base al mismo articulado. Las supuestas ventajas de la simplificación de la factura no son tal y como pretende esgrimir de contrario la empresa suministradora, porque el cambio de tarifa unilateralmente adoptado por éstos ha incrementada las facturas.
Dicho lo cual, en un último intento, Iberdrola interpone recurso de casación, que resuelve el Tribunal Supremo, señalando que lo anterior redunda en un desequilibrio por falta de reciprocidad contractual entre las partes contrario a las exigencias de la buena fe y ello porque un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, no tiene por qué advertir fácilmente, en un examen rutinario de un documento (por naturaleza repetitivo), que se le variaba el sistema de facturación y cobro.
El Ministerio Fiscal, por su parte considera que «ni siquiera se expone en primer lugar o se destaca en forma única por la tipografía o el color del resto de las informaciones, por lo que parece lógico que solo espere en la factura comunicaciones sobre sus cargos mensuales».
Por todos estos motivos la sala del Tribunal Supremo finalmente acuerda desestimar el recurso de casación interpuesto por Iberdrola Generación S.A.U. contra la sentencia núm. 1546/2019, de 30 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4ª), en el Recurso de Apelación núm. 1337/2018 e imponer a la recurrente las costas del recurso de casación.
Autor: Isabel Alonso
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