Abogados de desahucios en Valbueno
En el momento actual, en el que las las casas han dejado de ser consideradas como una inversión familiar,…
El art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente: “La asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario”. Esto quiere decir que para que una persona pueda representar a otro en una Junta de la Comunidad, solamente necesita acreditarlo mediante un documento firmado por el propietario.
Para conceder la representación, no es necesario llevar a cabo ninguna formalidad legal, pero sí que debe realizarse por escrito, por lo que hay que es imprescindible rellenar el modelo de representación de la comunidad de propietarios para evitar problemas en el día de la celebración de la Junta. No hace falta que se haga ante notario cuando la representación vaya a ser ejercida por otro propietario o por un familiar. Únicamente debe hacerse ante notario cuando la representación vaya a darse a otra persona que no sea ni propietaria ni familiar.
Puedes descargarte nuestro modelo en el siguiente enlace: descargar modelo de representación de la comunidad de propietarios
El mecanismo de representación en una comunidad de propietarios pueden llevarse a cabo cuando se haya convocado una Junta a la que uno de los propietarios no pueda asistir por cualquier motivo. De este modo, puede autorizar a la persona que elija para que vote los acuerdos siguiendo sus indicaciones. Eso sí, no podrá votar si el propietario ha contraído deudas con la comunidad. Aunque haya otra persona autorizada, ésta no podrá votar en su nombre.
Del mismo modo, si el representante finalmente no puede acudir a la Junta, tiene la posibilidad de autorizar a una nueva persona que lo sustituya, a menos que el propietario en su autorización inicial lo hay prohibido.
Así pues, el apoderado puede ejercer en su nombre todos los derechos que tiene el propietario: derecho de asistir a la junta, a dar sus opiniones, a realizar preguntas, a solicitar información, a votar, a hacer constar en el acta su oposición a un acuerdo y a proponer acuerdos referidos a los asuntos que sean tratados en la orden del día. Pero no será válido para otro tipo de obligaciones comunitarias.
Cualquier persona física o jurídica (sociedad), puede representar a un socio. En función de quién sea el representante, se necesitará un tipo específico de autorización, y según la legalidad vigente pueden representar a un propietario: otro propietario; el cónyuge, los ascendientes o los descendientes del mismo; cualquier persona con un poder notarial en plenas facultades para administrar el patrimonio del representado; o cualquier persona autorizada en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Además, hay que mencionar que una misma persona previamente autorizada puede representar hasta a 10 propietarios de la finca al mismo tiempo. Pudiendo servir la autorización para todas las Juntas de Propietarios hasta que el representado decida retirar el poder a través de un nuevo escrito.
En el modelo de representación de una comunidad de propietarios deben indicarse el nombre, el apellido y DNI de la persona que va a ser representada y del representante, la declaración de voluntad del socio de querer darle la facultad de representación al apoderado, identificar la junta específica en la que va a ser representado y la fecha de la autorización, que puede ser anterior o del mismo día.
El documento debe ser entregado a aquella persona que ejerza de presidente de la junta en el momento de acceso a la junta general. No obstante, si se trata de un poder general para gestionar todo el patrimonio del propietario, será suficiente con que se facilite una copia auténtica del mismo.
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