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ToggleDemanda de impugnación del acta de la comunidad de propietarios: los acuerdos adoptados en Junta por la comunidad de propietarios pueden ser impugnados por cualquier propietario que no esté conforme, siempre que se cumplan ciertos requisitos que veremos a continuación.
No obstante, desde el punto de vista legal, no vale con la mera manifestación verbal o escrita de oposición a un acuerdo. Toda impugnación de un acta de una comunidad de propietarios tiene que ser tramitada a través de una demanda judicial. Todo lo demás, es una sencilla manifestación que no tiene repercusión legal alguna y que, por tanto, no va a ninguna parte.
El art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cualquier propietario puede llevar a cabo acciones individuales en el Juzgado, sin necesidad de aprobación previa de la Junta, para defender sus intereses. Pero para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Hay que tener en cuenta que, para impugnar el acta de la comunidad, existen unos plazos de caducidad que, por lo general, suelen ser bastante cortos. En la mayoría de los casos hablamos de tres meses. No obstante, para aquellos acuerdos que vayan en contra de la legislación vigente o de los Estatutos, el plazo de caducidad es de un año. Así pues, es recomendable solicitar el asesoramiento adecuado en el menor tiempo posible.
Muchos propietarios creen que por el hecho de interponer una demanda para impugnar el acuerdo adoptado, el acta queda suspendida y no puede ejecutarse. Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Y es que la normativa vigente establece de manera muy clara que la impugnación de un acuerdo no suspende su ejecución, a menos que el juez decida tomar medidas cautelares o decrete la supervisión provisional.
En conclusión, la legislación ofrece a los propietarios la posibilidad de impugnar un acuerdo que crea que lesione sus derechos dentro de la comunidad de propietarios a la que pertenece. Caso distinto es lo que finalmente sentencie el juez. Y es que, aunque es cierto que existen acuerdos que pueden impugnarse de una manera más sencilla por ser contrarios a la ley, la realidad es que la gran mayoría no lo son y, generalmente, en estos casos suelen impugnarse porque el propietario simplemente no está de acuerdo con la decisión que ha tomado la mayoría.
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