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ToggleUno de los conflictos que suele acarrear mayores quebraderos de cabeza en una comunidad de propietarios son los vecinos morosos. Muchas veces son personas que deciden dejar de pagar las cuotas mensuales como medida de presión por algún acuerdo adoptado con el que no están conformes o que consideran erróneo, o porque no se le ha dado solución para un problema que llevan sufriendo desde hace tiempo. Pero en otras ocasiones los impagos pueden estar relacionados con la falta de liquidez.
La cuestión es que si se toma la decisión de no hacer frente a los pagos de la comunidad, lo único que se consigue, por regla general, es acrecentar el problema, causando además un grave perjuicio a sus vecinos, que muchas veces se ven obligados a solucionar el problema por la vía judicial, con el gasto que esto conlleva para la comunidad.
Es más, durante el proceso de recuperación de la deuda, la comunidad podría sufrir algún tipo de corte de suministros, como la luz o el agua, por la falta de liquidez provocada por la negativa de estos vecinos a pagar sus cuotas. En este caso, los vecinos pueden celebrar una Junta para valorar la situación y tomar decisiones para conseguir los ingresos que se requieran.
Pero, ¿qué ocurre si el impago no está relacionado con un mecanismo de presión y realmente el vecino no puede pagar porque tiene problemas económicos? En estos casos, lo más recomendable es intentar llegar a un acuerdo de manera amistosa con el presidente y el administrador para lograr una moratoria, alargar los plazos y reducir las cuotas.
Si la Junta aprueba, se podrá confeccionar un plan de pagos que se ajuste a las necesidades económicas del vecino para que pueda pagar sus deudas de una forma más llevadera. Si aun así no hiciera frente a las cuotas, el propietario puede vender su casa llegando a un acuerdo con el comprador para que abone lo que se debe a la comunidad. De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal obliga al comprador a liquidar la deuda contraída por el anterior propietario tanto del año en curso como del año anterior. Si el nuevo propietario acepta sufragar las deudas, la comunidad deberá aceptar el pago.
Si el vecino sigue sin hacer frente a la deuda incluso después de haber sido condenado a ello en un juicio, el juez dictará auto para ejecutar sus bienes por la cantidad adeudada, más los intereses generados. Si la deuda fuera muy alta y los bienes del vecino fueran insuficientes para sufragarla, podría incluso llegar a embargarse la propia vivienda o realizarse un embargo preventivo. Si el propietario se niega, el juez fijará un mes de plazo para interponer una demanda judicial. Todo este proceso puede durar entre 4 y 6 meses, en función de la cantidad de trabajo que tenga el juzgado al que corresponda la demanda.
Aquí puedes descargar el modelo de carta de reclamación de deuda a vecinos morosos de la Comunidad de Madrid, que lo ha puesto a disposición de todas las fincas en su página web. Puede usarse cuando el vecino ha ignorado los intentos de reclamación amistosa por parte del presidentes y de los burofax enviados a nombre de la comunidad para liquidar la deuda. La Junta de Propietarios aprueba iniciar los trámites judiciales y confecciona este documento de petición al juzgado de un juicio monitorio.
Obviamente, una vez llegados a este punto, es fundamental contar con la ayuda y el asesoramiento de un abogado experto en derecho inmobiliario, con el objetivo de que la comunidad pueda quedarse tranquila de que el procedimiento irá bien.
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial