Impugnar acta reunión de vecinos
Impugnar acta reunión de vecinos: el art. 18 de la…
Nuestro cliente, el propietario de un piso decidió construir en el año 2003 un cerramiento en parte del patio interior anexionando dicho espacio a la vivienda.
Para ello, solicitó una licencia y comenzó las obras pero dicha licencia caducó por lo que las obras se realizaron sin ampararse en título habilitante.
En el año 2010, se realizaron unas reparaciones en dicho cerramiento y en el año 2021 a raíz de una denuncia presentada por uno de los propietarios de la Comunidad, el Ayuntamiento incoó un expediente para restaurar la legalidad urbanística por considerar que las obras se realizaron sin la oportuna licencia y finalmente dictó la orden de demolición de la construcción.
Tras un estudio en profundidad de toda la documentación aportada, de la normativa existente y de la jurisprudencia aplicable al caso, en vía administrativa alegamos que la posible infracción urbanística habría prescrito y la acción para restaurar la legalidad habría caducado al haber transcurrido más de 4 años desde la total terminación de las obras tal y como establece la ley del suelo de la Comunidad de Madrid.
No obstante, en la citada vía administrativa el Ayuntamiento entendía que, al no ser una construcción que pudiera observarse desde la vía pública no pudo tener conocimiento de la misma hasta el año 2021. Además consideraba que no estaba suficientemente probada la terminación de las obras en el año 2003.
Ante esto, decidimos interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo por los mismos motivos antes expuestos y por la vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima.
Llegado el periodo probatorio, en la vista pudimos interrogar al constructor que realizó las obras en el año 2003 y a la empresa de reformas que reparó el cerramiento en el año 2010. De dichos interrogatorios quedó probado que la obra finalizó en 2003, que fue reparada en 2010 y que se encuentra actualmente en el mismo estado, dimensiones, forma y tamaño, no habiéndose alterado ni ampliado.
Finalizada la vista, presentamos nuestro escrito de conclusiones y una vez que lo hizo el ayuntamiento quedó el procedimiento visto para dictar sentencia.
Esta parte consiguió una estimación íntegra de la demanda, acogiendo el juzgado su pretensión, logrando que éste declarara la nulidad de la orden de demolición del cerramiento dictada por el Ayuntamiento y todo ello junto con las costas procesales. Y esto el Tribunal lo hizo por los motivos expuestos, al comprobar que la obra finalizó en 2003 y que la acción para el restablecimiento de la legalidad había caducado al haber transcurrido más de 4 años desde la finalización de las obras hasta la incoación del expediente administrativo, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 195 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
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Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial