Plazo recurrir un acta vecinos
Plazo recurrir un acta vecinos: el art. 18 de la…
Nuestros clientes, varios propietarios pertenecientes a una Comunidad, pretendían que se convocase junta para destituir a la junta de gobierno puesto que no se estaban atendiendo sus inquietudes.
Sin embargo, la Junta de Gobierno, decidió no convocar Junta, por lo que el más del 25% de los propietarios solicitaron la misma que, finalmente, se celebró.
De entre todas las cosas que allí se trataron, se procedió a destituir a la Junta de Gobierno y se nombró un equipo nuevo, así como una nueva administración de fincas.
Ante esto, la Junta de Gobierno saliente procedió a impugnar judicialmente el acuerdo de nombramiento y solicitó como medida cautelar la suspensión del mismo.
Tras un estudio en profundidad de toda la documentación aportada, de la normativa existente y de la jurisprudencia aplicable al caso, entendíamos que, la solicitud cautelar formulada de contrario no se podía estimar, por lo que nos opusimos a la adopción de la misma.
Los motivos que alegamos fueron la improcedencia de la solicitud cautelar, puesto que se incumplía la finalidad de los procesos de este tipo, que es la de no anticipar el resultado del litigio y se incumplía la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.
Las medidas cautelares son aquéllas que se adoptan antes o en el curso del proceso declarativo, y que pretenden garantizar la efectividad de una futura sentencia, pero no anticipar la resolución del objeto principal del litigio.
Este tipo de solicitudes han sido categóricamente rechazadas por la jurisprudencia de la propia Audiencia Provincial de Madrid en bastantes pronunciamientos judiciales, de entre los que cabe destacar AP de Madrid (Sección 13ª) Auto núm. 86/2007 de 16 mayo JUR\2007\247250
Por otro lado, vimos cómo no concurrían los presupuestos legales para su adopción a tenor de los artículos 721, 723, 726 y 726 de la LEC.
La solicitud presentada por la parte actora ni siquiera menciona ninguna medida cautelar, limitándose a solicitar lo mismo que en el procedimiento inicial.
Tampoco se acreditaba el peligro de demora, la apariencia de buen derecho y el ofrecimiento de caución.
Tras presentar la oposición a la medida cautelar solicitada de contrario se citó a ambas partes para la celebración de vista.
Finalmente, esta parte vio satisfechas sus pretensiones, consiguiendo una desestimación de la solicitud de la medida cautelar, por entender el juzgado válidos y congruentes los argumentos descritos, con expresa condena en costas a la parte actora.
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
¿Quieres contarnos qué te preocupa?
910 353 034
Consulta rápida y sin compromiso
Mas de 10 años de experiencia en casos legales para comunidades de…
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial