Abogados de desahucios en Inca
En el contexto…
Nuestros clientes, varios propietarios pertenecientes a una Comunidad, pretendían que ésta autorizase la instalación de una salida de humos en su local, elevando la misma por encima del edificio, transcurriendo por un patio y sujetando la chimenea a la fachada.
La Comunidad de Propietarios, rechazó las pretensiones de nuestros clientes acordando en junta la denegación de la instalación descrita, con el consiguiente perjuicio que ello les generaba.
En esta situación, entendíamos que debíamos impugnar el acuerdo adoptado instando su nulidad por cuanto en los Estatutos no se limitaba o se prohibía la instalación de chimeneas o salidas de humos en los locales y, además apoyándonos en que es preciso adaptar la chimenea existente en el local a la nueva normativa urbanística sobre la materia, concretamente a la Ordenanza de Protección General del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid, para la implantación de cualquier actividad en el local, considerando que concurría abuso de derecho en dicha negativa ante la autorización de la Comunidad de Propietarios de otras alteraciones y ocupaciones de elementos comunes, realizados por otros comuneros.
Tras presentar la oposición a la medida cautelar solicitada de contrario se citó a ambas partes para la celebración de vista.
Así, interpusimos demanda de impugnación de acuerdos que fue desestimada por el juzgado de primera instancia al entender el juzgador, que no podía apreciarse abuso de derecho por denegar una autorización que implica una alteración de elementos comunes, sin una explicación detallada y profusa.
Tras esto, decidimos recurrir en apelación entendiendo que la sentencia era incongruente y nos causaba indefensión, reproduciendo además los motivos de impugnación alegados en la primera instancia.
Finalmente, y pese a que el tribunal no apreció la incongruencia mencionada, esta parte vio satisfechas sus pretensiones, estimando la Audiencia Provincial de Madrid el recurso de apelación interpuesto.
La sentencia de la Audiencia Provincial, entendía que esta solución planteada por mis representados era la única viable.
Por tanto, al ser la única posibilidad existente para instalar la salida de humos y no estar prohibido ni en los estatutos ni en el título constitutivo, que además permitían la posibilidad de segregación, lo que implícitamente autoriza la apertura de una salida de la finca matriz si el local carece de ella (STS de 15 de noviembre de 2010), haciendo suyos los argumentos del Tribunal Supremo (STS de 11 de noviembre de 2009 y STS de 30 de septiembre de 2010), “los locales comerciales situados en la planta baja pueden ejecutar obras que supongan la alteración de la fachada del edificio, siempre y cuando su realización no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otros propietarios, cuando ello sea preciso para el desarrollo de su actividad comercial.”
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
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