Abogados Comunidades de Propietarios Torroella De Montgrí
Mas de 10 años de experiencia en casos legales para comunidades…
Nuestro cliente, el propietario de un piso decidió arrendarlo a un matrimonio que pretendían destinarlo a su vivienda habitual.
Tras varios meses de impago de las rentas, nuestro cliente decidió iniciar los trámites del desahucio para recuperar la vivienda arrendada y las cantidades adeudadas por los arrendatarios.
Lamentablemente, nuestro cliente tuvo conocimiento de que el marido abandonó la vivienda antes de iniciar el desahucio pero el primero entendía que debía responder también de las deudas por el impago de las rentas y cantidades asimiladas a la misma.
Tras un estudio en profundidad de toda la documentación aportada, de la normativa existente y de la jurisprudencia aplicable al caso, enviamos un burofax concediendo un plazo de 30 días para que los arrendatarios entregaran las llaves y abonaran las cantidades adeudadas. No obstante, esto no sucedió y procedimos a interponer una demanda de desahucio y de reclamación de rentas.
A los pocos meses de presentar la demanda, los arrendatarios entregaron las llaves por correo postal a nuestro cliente por lo que finalmente el procedimiento siguió su curso sólo en lo que se refería a las cantidades debidas.
La postura de la arrendataria era que no se adeudaba cantidad alguna, cosa que debería probar pues en estos casos la carga de la prueba es del arrendatario y no del arrendador demandante. Por su parte, el arrendatario alegó que él había abandonado la vivienda y que había resuelto el vínculo contractual con nuestro cliente en lo que a él se refería cosa que no pudo probar puesto que lo cierto es que nunca sucedió lo anterior, más allá de una comunicación de que cambiaba su domicilio.
Tras esto, pudimos comprobar que los tribunales, desde Juzgados de Primera Instancia hasta, en repetidas ocasiones y sentando Doctrina Jurisprudencial al respecto, el Tribunal Supremo, avalaban nuestra postura. Es decir, el arrendatario no puede pretender quedar exonerado del pago de las rentas por el hecho de no ocupar la vivienda. Y ello por cuanto lo cierto es que el contrato lo firman ambos dos y que ello constituye la obligación en solidaria, lo ocupe uno o lo abandone otro, al no constar probada la resolución del contrato, ni su aceptación por el arrendador.
En cuanto a la obligación del pago de la renta se trata de una obligación también solidaria e incumbe a ambos arrendatarios aun cuando efectivamente no se exprese así en el contrato. Al deducirse una comunidad de objetivo que lo hace indispensable.
Esta parte consiguió una estimación íntegra de la demanda, acogiendo el juzgado su pretensión, logrando que éste acordara la resolución del contrato de arrendamiento y condenara a los arrendatarios al pago de las cantidades adeudadas junto con los intereses y costas procesales. Y esto el Tribunal lo hizo por los motivos expuestos, al comprobar que El contrato fue concertado por dos inquilinos que no pueden alterar las condiciones con su sola voluntad y menos aún cuando ni siquiera consta acreditado que uno de ellos resolviera el contrato, o le comunicara tal circunstancia al arrendador. Es obvio por otro lado que el inquilino o arrendatario tiene derecho a ocupar la vivienda, pero también lo que es el hecho de no hacerlo no enerva su obligación de pago. Entenderlo de otra forma supondría tanto como permitir a una de las partes modificar unilateralmente el contrato, lo que no es posible de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.256 del CC.
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
¿Quieres contarnos qué te preocupa?
910 353 034
Consulta rápida y sin compromiso
Mas de 10 años de experiencia en casos legales para comunidades…
En nuestra empresa contamos con un gran equipo de especialistas con amplia experiencia en este tipo de procedimientos que estarán felices de ponerse a tu servicio cuando necesites valoraciones contables, auditorías, estudios o tasaciones requeridas por magistrados, letrados o sencillamente porque necesites averiguar la cotización de…
Comprar una casa en nuestro país o cualquier otro inmueble, como por ejemplo un…
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial