Contrato de cesión de derechos sobre bien inmueble
Adquirir una vivienda en España o cualquier otro inmueble, como por…
Nuestro cliente, el propietario del local comercial sito en el bajo de una comunidad de propietarios pretendía cambiar el uso de dicho local para convertir el mismo en vivienda y darle un uso residencial.
La comunidad, cuando tuvo conocimiento de las intenciones de nuestro cliente, convocó una Junta General Extraordinaria para tratar, entre otros, este tema, incluyendo en el orden del día la posibilidad de prohibir dicho cambio de uso.
Finalmente, en esa Junta se acordó prohibir la mencionada modificación en el uso del local, con el consiguiente perjuicio que dicha decisión ocasionaba a nuestro cliente.
Tras un estudio en profundidad de toda la documentación aportada, de la normativa existente y de la jurisprudencia aplicable al caso, entendíamos que, la Comunidad de Propietarios, se había excedido en el ejercicio de sus funciones. Decimos lo anterior puesto que, se había adoptado un acuerdo contrario a Derecho que daba lugar a un grave perjuicio para nuestro representado, y ello en tanto en cuanto se limitaba su Derecho de Propiedad, constitucionalmente protegido en el artículo 33 de la Constitución Española.
Sólo sería posible adoptar dicho acuerdo si con el cambio de uso se alterase la estructura general del edificio, su configuración exterior, o dicha actividad estuviese expresamente prohibida o limitada por los Estatutos o el Título Constitutivo.
En esta situación, decidimos iniciar las acciones judiciales frente a la Comunidad de Propietarios, interponiendo la oportuna demanda de juicio ordinario de impugnación de acuerdos contra ésta; Con ello, instábamos la anulación del acuerdo adoptado, con la consiguiente condena en costas a la demandada.
Al objeto de fundamentar nuestras pretensiones, y, al ser un tema que no se encuentra regulado expresamente por la Ley de Propiedad Horizontal ni por ningún otro texto legal, tuvimos que hacer un análisis exhaustivo de la jurisprudencia existente.
Tras esto, pudimos comprobar que los tribunales, desde Juzgados de Primera Instancia hasta, en repetidas ocasiones y sentando Doctrina Jurisprudencial al respecto, el Tribunal Supremo, avalaban nuestra postura.
Lo que recoge, en síntesis, la Jurisprudencia a este respecto es que los propietarios que pertenecen a una comunidad de vecinos, no pueden ver limitado su derecho de propiedad en estos términos, referidos al cambio de uso destinado al inmueble, mientras no conste de manera expresa dicha prohibición de alteración en su normativa de régimen interno, los Estatutos o el Título Constitutivo.
Esta parte consiguió una estimación íntegra de la demanda, acogiendo el juzgado su pretensión, logrando que éste acordara la anulación del acuerdo adoptado y permitiendo el mencionado cambio de uso. Y esto el Tribunal lo hizo por los motivos expuestos, al comprobar que no existía prohibición expresa ni en los estatutos ni en el título constitutivo y que, según el proyecto de obra presentado, no se alteraría la configuración, la estructura, la estabilidad y la estética del edificio. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la Comunidad de Propietarios.
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
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