Ley Propiedad Horizontal reclamación morosos
Ley Propiedad Horizontal reclamación morosos. La Ley de Propiedad Horizontal, recoge en su artículo 9.1e) que es obligación de cada propietario, contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.