Comprar una vivienda de protección oficial de segunda mano
Una Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un…
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TogglePropiedad horizontal y videoporteros: en la actualidad, las construcciones de obra nueva ya cuentan con un sistema de videoporteros y está a la orden del día que los edificios antiguos procedan a instalar este tipo de dispositivos.
Lo anterior responde a 3 ventajas fundamentales:
Este tipo de dispositivos son una especie de teléfono que va conectado a un interfono exterior, permitiendo que, con tan sólo descolgar el telefonillo, nos podamos comunicar con la persona que se encuentre en el exterior de la comunidad. Pero, además, cuentan con que la mencionada unidad exterior dispone de una cámara y la unidad interior con una pantalla que reproduce lo que capta la primera.
A la hora de instalar los videoporteros en las Comunidades de propietarios, debemos remitirnos a lo contenido en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En este último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.”
Con base al anterior artículo, para poder instalar estos sistemas, es necesario contar con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Por otro lado, al estar ante un elemento de captación de imagen y sonido no podemos pasar por alto lo que se refiere a la protección y tratamiento de los datos de carácter personal. Así, la Agencia Española de protección de datos, por medio de la Resolución R/02130/2012 estableció que este sistema de videoporteros únicamente está destinado al uso de los propietarios de la Comunidad, debiendo usarse sólo para el fin de videoportero y prohibiendo la utilización de las imágenes para cualquier uso que no sea el mencionado.
Uno de los puntos a tener en cuenta para la instalación de este tipo de sistemas es la forma de repercutir el gasto. Debemos decir primero que la instalación general se refiere al proceso de colocación del dispositivo exterior y todos los interiores, y, en este caso habrá de hacerse cargo la comunidad de propietarios.
Tal y como hemos mencionado, estos dispositivos pueden averiarse por lo que, en función del tipo de avería ante la que nos encontremos, deberemos distinguir quién debe costear las reparaciones que sean necesarias.
Así, si el problema tiene su origen en la instalación general, esto es, en el dispositivo exterior o en la instalación que comunica éste con los dispositivos interiores, la reparación ha de ser costeada por la Comunidad de Propietarios.
No obstante, las reparaciones que sean necesarias en dispositivos interiores, habrán de ser costeadas por el propietario de la vivienda en cuestión. Hay que mencionar también que para el caso de contratos de arrendamiento, el arrendatario responderá de los gastos de la reparación si la avería tiene su origen en un mal uso del dispositivo.
Para evitar estas averías y el gasto que ello conlleva, es muy habitual que las Comunidades de Propietarios contraten un servicio de mantenimiento profesional e incluso, en ocasiones, dicho servicio también incluye la realización de las oportunas reparaciones, lo que supone un gasto fijo para la comunidad pero que, finalmente es beneficioso puesto que si se tuviera que sustituir la instalación general por otra nueva, el coste sería mucho más elevado.
Autor: Pedro Corvo
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