Abogado especialista en inmuebles
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¿Cuánto tardan en desalojar a okupas?: ¿Sabías que en España se ocupan de manera ilegal unas 40 viviendas al día? Comprar una vivienda supone un importante esfuerzo económico para la mayoría de las personas, por lo que la ocupación es uno de los mayores quebraderos de cabeza al que se enfrentan muchos propietarios. Un problema que actualmente afecta a unas 100.000 viviendas en toda España y que ha terminado por enquistarse en los tribunales de forma preocupante.
La cuestión es que los procedimientos legales que se requieren actualmente para recuperar una vivienda ocupada abarcan diferentes instancias. Las denuncias tienen que sea tramitadas a través de los juzgados de primera instancia y deben ser resueltas por las audiencias provinciales, lo que ralentiza enormemente el proceso, llegando en algunos casos a eternizarse en el tiempo.
La RAE define ocupación como la toma de una vivienda o local deshabitado e instalarse en ellos sin permiso del propietario. Una acción que la Justicia española relaciona con el delito leve de usurpación de vivienda en el artículo 245 del Código Civil. Actualmente, se tipifica como un delito flagrante, pero no se aclara el plazo.
Si la policía pilla a los okupas en el momento de la usurpación y no les da tiempo a tomar posesión del inmueble, pueden ser desalojados rápidamente sin que la policía necesite una orden judicial, ya que se consideraría allanamiento de morada y no ocupación. Es decir, si se han empadronado en el domicilio o están pagando los suministros de la vivienda, el desalojo tendrá que realizarse entonces por la vía judicial. Por eso, es fundamental que los okupas no puedan acreditar la posesión de la vivienda.
La ocupación es básicamente entrar a una vivienda en la que no vive nadie y habitarla de forma ilegal. En cambio, el allanamiento de morada es la entrada a una vivienda que está habitada por sus propietarios legales. En estos casos, basta con presentar el registro de propiedad, alguna factura de suministros a nombre del propietario y apoyarse en el testimonio de algún vecino del edificio.
Este tipo de situaciones suelen suscitar muchas dudas y generar mucha intranquilidad a los propietarios de casas vacacionales, por lo que es recomendable tomar las medidas o contratar los servicios de seguridad adecuados para evitar problemas mayores.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el tiempo promedio que los propietarios españoles tardan en desalojar a un okupa es de unos 18 meses. Incluyendo los procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas (9,6 meses) y las apelaciones de sentencias de juicios verbales (8,5 meses). Un periodo que ha ido en aumento desde el año 2018, cuando el tiempo promedio era de 11,7 meses.
No obstante, puede variar en función de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble. Actualmente, la región en la que más se tarda en echar a un okupa es Castilla y león, donde el desalojo puede tardar en llegar hasta 31,5 meses. Pero también hay otras comunidades que se encuentran por encima de la media, como Canarias, el tiempo promedio es de 23,5 meses; en las Baleares 23,2 meses; en Andalucía 22, 5 meses; en Murcia 21 meses; en Cataluña 20,1 meses; en Extremadura con 19,5 meses; y en Madrid 18,5 meses.
Al otro lado del ranking se encuentra Aragón, donde el promedio es de 11,3 meses. Seguida de Navarra con 11,4 meses; Asturias con 11,5 meses; Galicia y La Rioja con 15 meses; Cantabria con 15,2 meses; Castilla-La Mancha con 16,1 meses; la Comunidad Valenciana con 17,3 meses; y el País Vasco con 17,5 meses.
En otros países de Europa se tarda incluso menos de 24 horas en desalojar a los okupas y las penas por este tipo de delitos son más graves. El problema en España es que el procedimiento se realiza con los okupas dentro de la vivienda, por lo que el proceso se alarga, los plazos se amplían y es necesario presentar numerosos recursos, lo que hace que la Administración de Justicia se vea desbordada.
La Constitución reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad de la vivienda. Y en el caso de las ocupaciones, debemos tener en cuenta que la vivienda sigue siendo el hogar de los okupas hasta que no se haya dado por concluido el procedimiento judicial para su desahucio.
Lo cual podría agilizarse si la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal se reforman para que los procesos de desalojo fueran llevados a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sin necesidad de esperar a la autorización judicial.
Pero además, habría que reformar también el Código Penal para que el delito de usurpación de vivienda no se sancionará con una simple multa, sino que también conlleva penas de prisión, como ocurre en otros países de Europa.
El hecho de que los procedimientos de desalojo de okupas sean tan largos hace que cada vez es más habitual que este tipo de usurpaciones se resuelvan por la vía extrajudicial, mediante la contratación de empresas de seguridad que procedan a desalojar a los okupas aplicando controles de acceso y negociando con ellos. Algunos propietarios incluso llegan a tomarse la justicia por su propia mano sin saber que pueden incurrir en consecuencias penales.
Por este motivo, los propietarios no deberían intentar recurrir nunca a este tipo de soluciones al margen de la ley con el objetivo de intentar echar a los okupas y recuperar la posesión del inmueble, ya que, al usar la intimidación, la fuerza o la violencia, se estaría incurriendo en un delito de realización arbitraria del propio derecho, contemplado en el art. 455 del Código Penal. Pero además, hay ciertas conductas que se enmarcan dentro del delito de coacciones o amenazas.
Con lo cual, siempre es preferible acudir a un abogado para que analice la situación y pueda asesorarnos sobre cuál es la mejor forma de actuar para recuperar nuestra vivienda lo antes posible. Siendo normalmente la vía civil del desahucio exprés la solución más recomendable.
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