Abogados comunidades de vecinos en Puentes De García Rodríguez
Mas de 10 años de experiencia en casos legales…
Guía de contenidos
ToggleDepositar fianza IVIMA fuera de plazo: En la actualidad, la fianza de los arrendamientos de vivienda es de una mensualidad de la renta. Tal como establece la legislación española y la normativa de la Comunidad de Madrid, el propietario está obligado a depositar la fianza dentro del plazo marcado en el IVIMA y no hacerlo puede traer consigo graves multas.
Las sanciones establecidas por la Comunidad de Madrid por los incumplimientos de las relacionadas con el ingreso de la fianza en el IVIMA, entre ellos el de hacerlo tarde, quedan reguladas en la Ley 12/1997 de 4 de junio.
Si el IVIMA inicia un procedimiento de inspección sobre el arrendador, siempre que este haya ingresado la fianza dentro del periodo establecido, no tiene de qué preocuparse. Pero si no lo ha hecho, el personal de inspección le propondrá una propuesta de regularización, solicitando que deposite la fianza. En estos casos, lo más recomendable es aceptar la propuesta y regularizar la situación en menos de un mes, ya que, de esta forma, la sanción será leve en lugar de grave.
Si el arrendador no acepta la propuesta o la acepta pero no deposita la fianza en el plazo establecido, el inspector extenderá un “Acta complementaria de Disconformidad” y se iniciará un procedimiento sancionador. En este caso, la infracción se califica como grave.
Se consideran como infracciones leves las siguientes:
Este tipo de infracciones prescriben al año de haberse cometido, pudiendo variar en función de las siguientes circunstancias:
En cualquiera de estos supuestos, las multas son progresivas, es decir, la Administración puede ponderar una cuantía en función de si hay negligencia, de la intencionalidad y de la reincidencia del infractor.
Además, hay que mencionar que si el arrendador ha obtenido un beneficio mayor que la multa que se le pudiera imponer al cometer la infracción, dicha sanción puede aumentar en una cantidad equivalente al beneficio que se calcule que se ha obtenido.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
Las infracciones graves se sancionan con una multa de entre el 26% y el 50% de la cuantía de la fianza no exigida o no depositada, con un máximo de hasta 90.151,82 euros, salvo en los casos que se correspondan con el número 3, cuya sanción variará entre los 6.000 y los 90.151,82 euros.
Las infracciones graves tienen un plazo de prescripción de 2 años desde su comisión, variando en función de las siguientes circunstancias:
Además de las multas que hemos ido indicando, el IVIMA también puede imponer sanciones coercitivas reiteradas en plazos de 4 meses para hacer cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación de la Comunidad de Madrid. Las multas pueden ser del 2% de la cantidad no depositada. Pero también es la multa que debe pagarse si se deposita la fianza en el IVIMA fuera de plazo pero fuera de plazo, es decir, cuando haya pasado un mes desde la firma del contrato.
Con lo cual, aunque es cierto que ingresar la fianza fuera de plazo en el IVIMA conlleva una multa, siempre es preferible hacerlo a esperar a ser requerido por la Administración.
Mas de 10 años de experiencia en casos legales…
En nuestra empresa contamos con un gran equipo de especialistas con amplia experiencia en este tipo de cuestiones que estarán encantados de ponerse a tu servicio cuando requieras análisis contables, exámenes, estudios o tasaciones solicitadas por magistrados, letrados o sencillamente porque precises averiguar el costela tasación…
Si deseas alquilar una casa o un local comercial y estás…
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial