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ToggleCómo recuperar la fianza depositada en el IVIMA: cuando alquilamos una vivienda, una de las cuestiones que más nos preocupan como inquilinos es la fianza, ya que siempre nos quedamos con la intranquilidad de si el propietario nos la devolverá cuando nos marchemos. Y es que, al marcharnos, este dinero puede ser usado para cubrir impagos o reparar desperfectos en la vivienda.
Por lo general, en Madrid, al firmar el contrato de arrendamiento, los propietarios depositan la fianza en el IVIMA, la autoridad competente dentro de la Comunidad de Madrid. Por eso, si estás de alquiler y quieres recuperar tu fianza cuando te vayas, a continuación vamos a explicarte cómo recuperar la fianza depositada en el IVIMA.
El propietario de una vivienda que se pone en alquiler está obligado a depositar la fianza en el IVIMA dentro del mes posterior a la firma del contrato. Además, en el caso de que la renta del contrato de alquiler en vigor aumente o disminuya, es necesario actualizar la fianza siempre que hayan pasado cinco años (siete años si se trata de una persona jurídica) o que se haya acordado entre las dos partes.
De no hacerlo, el IVIMA puede iniciar un procedimiento de inspección sobre el arrendador y los resultados pueden seguir resultando beneficiosos para el propietario. Si el depósito ya estuviera ingresado en tiempo y forma o perjudicando a los intereses del arrendador si el depósito todavía no hubiera sido ingresado.
Si no se hubiera ingresado la fianza en el IVIMA, el personal de inspección solicitará al propietario que lo haga a través de una propuesta de regularización. Si éste acepta la propuesta, tendrá que regularizar la situación en un plazo máximo de un mes y se le impondrá una sanción leve. De lo contrario se iniciará un proceso sancionador y la infracción será calificada como grave.
El órgano correspondiente será el encargado de graduar las sanciones según la intención, la reincidencia y si ha habido negligencia. Pero lo normal es que las infracciones leves sean de entre el 5% y el 25% de la cuantía de la fianza hasta un máximo de 6.000 euros, y las graves de entre un 26% y un 50% hasta un máximo de 90.151,82 euros. Pero además, esta cantidad puede ir en aumento si el propietario no cumple con su obligación, imponiendo una multa coercitiva del 2% de la cantidad no depositada cada 4 meses.
Si eres inquilino de un contrato de alquiler y quieres saber si el arrendador ha depositado la fianza en el IVIMA, puede solicitarse esta información entregando escrito de solicitud y copia del contrato de arrendamiento, tanto presencialmente en las Oficinas del Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos con Ventanilla Única como por fax, email o correo postal. Pero, sin duda, lo más cómodo es hacerlo de manera telemática en el caso de que dispongas de certificado digital, adjuntando la documentación digitalizada previamente.
La solicitud de la devolución de la fianza en el IVIMA es responsabilidad del arrendador una vez que se haya extinguido el contrato. El proceso no entraña ninguna dificultad, ya que lo único que necesitas es rellenar el impreso de solicitud y entregar la siguiente documentación:
Sin embargo, suele ser bastante habitual que se pierda el resguardo del depósito. En este caso, es necesario solicitar un duplicado, indicando en el mismo el número de cuenta donde se quiere recibir el dinero.
Todos los datos facilitados en la solicitud tendrán carácter de declaración jurada. En el caso de que la solicitud viniera firmada por el representante, tendrá que certificarlo a través de cualquier de los medios válidos en Derecho a los que se hace referencia en el art. 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. Para ello, podrá usarse de manera opcional el anexo correspondiente correctamente cumplimentado y firmado.
Hay que tener en cuenta que el derecho a pedir la fianza prescribe a los 4 años de haber concluido el contrato de alquiler. Además, cuando se haya presentado la solicitud, hay que esperar alrededor de un mes para que se haga efectiva. Si el tiempo fuera superior, el propietario recibirá además la cantidad correspondiente por intereses de demora.
No obstante, si como arrendador haces sucesivos contratos, existe la posibilidad de que se realice el depósito a través de la compensación de fianza, pasando la depositada en el contrato anterior a uno nuevo.
La solicitud puede descargarse desde la página web de la Agencia de Vivienda Social y ser presentada telemáticamente a través del Registro Electrónico de la Consejería, para lo que es necesario contar con firma electrónica, o acudir a una de las oficinas disponibles:
Cuando se haya presentado la solicitud, se puede realizar un seguimiento de la misma a través del servicio de consulta de expedientes, mandar los documentos necesarios y realizar un seguimiento de la devolución.
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