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ToggleEl derecho al desistimiento del contrato de arrendamiento es la facultad que permite a quien posee tal derecho a extinguir el contrato sin necesidad de invocar causa alguna. Esto quiere decir que un inquilino puede rescindir el contrato de alquiler de la vivienda en la que reside antes de que venza el plazo pactado, tal y como se recoge en el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Eso sí, para poder ejercer el derecho de desistimiento del contrato deben haber transcurrido 6 meses como mínimo desde su inicio. El plazo empezará a contar desde la fecha del contrato o desde la puesta de la vivienda a disposición del arrendatario si esta fuera posterior. Esto quiere decir, por ejemplo, que si has entrado a vivir a una vivienda de alquiler el 1 de octubre de 2018 y has firmado una duración de un año. Deberás permanecer hasta el 30 de abril de 2019 para poder ejercer tu derecho de desistimiento del contrato de arrendamiento.
Además, se debe avisar al menos con un mes de antelación al propietario del deseo de dejar la vivienda. Es recomendable que este aviso se realice mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo para que quede constancia de ello en el caso de que el propietario decida emprender acciones judiciales.
Si ya ha transcurrido el primer año de contrato y éste se ha prorrogado, se puede ejercer el derecho de desistimiento en cualquier momento, siempre que se avise al propietario con un mes de antelación.
Siempre que se cumplan estos requisitos, el casero no puede oponerse a que el inquilino se marche antes del tiempo convenido.
Pero también puede ocurrir que sea el arrendador el que quiera rescindir el contrato de alquiler, pudiendo resolverlo por los siguientes motivos:
En este caso no estaríamos hablando de un desistimiento, sino de un incumplimiento. Cuando el inquilino quiere marcharse antes de que hayan transcurrido 6 meses el arrendador puede exigir judicialmente una indemnización igual a la suma de todas las rentas que se van a generar hasta el vencimiento del contrato. Es decir, todo lo que le queda por cobrar hasta la finalización del contrato.
En estos casos, algunas sentencias se ha decantado por imponer al inquilino el pago de los meses que falten hasta que llegue la fecha de finalización del contrato. Otras establecen como indemnización un mes de renta por cada año que falte hasta terminar el contrato. Es decir, se aplica la misma norma que se aplicaba al desistimiento después de los 6 meses. Pero la mayoría de las sentencias establecen como indemnización el número de mensualidades de renta que transcurran hasta que el arrendador alquila de nuevo la vivienda. Con un máximo de la suma de las rentas que falten por pagar hasta los seis meses de contrato.
En algunos contratos de alquiler de vivienda se pacta una indemnización para estos casos que debe ser pagada por el inquilino en caso de marcharse antes de finalizar el plazo pactado en el contrato. Si no se refleja en el contrato, el inquilino no está obligado a pagar ningún tipo de indemnización
En cualquier caso, dicha indemnización nunca puede ser superior al importe de una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede por cumplir o la parte proporcional si el tiempo es inferior. Si en el contrato se hubiera pactado una indemnización superior, la cláusula quedaría anulada automáticamente por remisión de lo establecido en el art. 6 de la Ley de Arrendamientos urbano. Al ser nula, no sería necesario que el inquilino tenga que pagar ninguna indemnización.
Es obvio que el triunfo de las interpelaciones de Derecho de la Construcción…
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial