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ToggleRequisitos para procesos monitorios en Comunidades de Propietarios: uno de las mayores causas de conflicto en una Comunidad de Propietarios es el impago de los gastos ordinarios o extraordinarios destinados al mantenimiento y conservación de la finca. El problema principal aparece cuando la Comunidad, queriendo actuar de buena fe y con el fin de evitar un costoso procedimiento judicial, ofrece al vecino moroso más tiempo y facilidades de pago para hacer frente a la deuda contraída.
La cuestión es que las situaciones de pago no pueden estar alargándose eternamente ni dejar que la deuda crezca hasta el punto de que se convierta en un cantidad casi imposible de cobrar, que además genere intereses, costas y gastos mucho más elevados para el propietario moroso. Y es que, aunque posteriormente vuelva a dejar de pagar por estar pasando por un mal momento económico, si reclamamos la deuda que ya ha acumulado lo antes posible, la Comunidad logrará que al menos esa parte quede saldada.
Aunque existen varias vías para reclamar las deudas a un propietario moroso, la más eficaz y rápida, judicialmente hablando, es el Juicio Monitorio. Para lo cual, no es necesario la implicación de un procurador ni de un abogado.
Lo único que se necesita es solicitar al Juzgado la creación de un título ejecutivo para reclamar la deuda, por lo que no necesitaremos interponer una demanda. En cambio, el juicio verbal es, claramente, más largo y engorroso, especialmente desde la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tras presentar los documentos que demuestren la cantidad adeudada, el Juzgado requerirá al vecino moroso el pago de la misma en un plazo máximo de 20 días. Si después de requerir la deuda al propietario moroso, este paga, el procedimiento se dará por finalizado.
Pero si no paga ni tampoco comparece el día en el que se ha fijado el juicio monitorio, el Letrado de la Admón. de Justicia dictará decreto dando traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, siendo suficiente para ello solamente la solicitud. No obstante, aunque haya oposición, si se ha ido por proceso monitorio, la Comunidad puede solicitar el embargo preventivo de los bienes del deudor y el Juzgado debe acordarla sin más trámite.
El requerimiento de las deudas a un vecino moroso a través de la vía judicial debe llevarse a cabo personalmente, lo que evita los engorrosos trámites de las notificaciones por correo, que lo único que consiguen es alargar más el procedimiento. Si se quiere iniciar un proceso monitorio en la Comunidad de Propietarios debe cumplir con los siguientes requisitos:
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