Abogados de cooperativas de viviendas
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ToggleMonitorio reclamación cuotas comunidad: Cuando el propietario de una vivienda que forma parte de una Comunidad de Vecinos deja de pagar las cuotas de gastos comunes o derramas correspondientes, puede que sea necesario acudir a la vía legal e iniciar un procedimiento judicial.
En estos casos es recomendable, previa aprobación de la Junta de Propietario, iniciar una reclamación extrajudicial previa, de cara a reclamar el pago por la vía amistosa. En dicha Junta, se emitirá un certificado donde se recoja la liquidación de la deuda, firmado por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, donde aparezca el importe detallado de la deuda, los meses que debe, si se trata de gastos ordinarios o extraordinarios y el importe desglosado que se va a reclamar.
Para realizar esta reclamación, lo más adecuado sería remitir un burofax al propietario moroso, reclamándole las cantidades adeudadas. De no ser atendida la mencionada reclamación extrajudicial, el siguiente paso será iniciar las actuaciones judiciales oportunas.
La notificación se entenderá realizada si no ha sido posible hacer la entrega en persona en el domicilio facilitado por el propietario y se coloca en el tablón de anuncios de la Comunidad. Es recomendable conceder un plazo voluntario de pago,por ejemplo de 15 días, antes de recurrir a la vía judicial. El monitorio suele ser el procedimiento más habitual dentro de la vía judicial para este tipo de casos, tanto por su rapidez como por su sencillez y por su coste.
La mayor ventaja del procedimiento monitorio para la reclamación de cuotas de la comunidad es que no es necesario contratar los servicios de un abogado ni de un procurador, siempre que la deuda no supere los 2.000 euros. Si la cantidad es superior, los trámites deberán realizarse mediante un procedimiento verbal u ordinario,dependiendo de la cuantía a la que ascienda la reclamación, finalizando en ambos casos por sentencia o, en su caso, por acuerdo de satisfacción extraprocesal entre las partes.
Pero, además, debes saber que, si se utiliza el proceso monitorio para reclamar deudas con la comunidad, aunque el deudor pague durante el requerimiento que le realiza el Juzgado, también casi con toda seguridad deberá hacer frente a las costas que se originen.
La demanda tiene que interponerse ante el juzgado competente. Siendo necesario presentar el certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios, donde se refleje el importe que adeuda el propietario moroso a quien se pretende reclamar.
Si todo está correcto, el juzgado llevará a cabo el requerimiento de pago al deudor para que en menos de 20 días cumpla con su obligación. Entonces, pueden darse tres supuestos:
Cuando la comunidad de propietarios inicia un juicio monitorio para la reclamación de deudas con la comunidad, pueden darse los siguientes supuestos en cuanto al pago de las costas:
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