Abogados Inmobiliarios Gran Canaria
Un buen abogado sobresale por su relación interpersonal con el cliente y por sus conocimientos en la legislación vigente.…
Nuestro cliente era una Comunidad de Propietarios, cuyo edificio se había visto afectado por fuertes malos olores originados a consecuencia de las alteraciones realizadas por el propietario de varios locales, sobre los que se había realizado cambio de uso a vivienda, en una arqueta comunitaria. El comunero, además de no contar con la autorización de la Junta de Propietarios para efectuar obra alguna en un elemento común, decidió instalar arquetas no registrables, ocasionando un grave perjuicio al resto de los integrantes de la Comunidad. Todo esto, suponía una clara vulneración de los Estatutos y de la Ley de Propiedad Horizontal.
La Junta de Propietarios intentó solucionar este asunto de manera amistosa sin éxito, motivo por el que decidieron contactar con nosotros y solicitarnos asesoramiento en relación con su problema.
En primer lugar, nos reunimos con el presidente de la Comunidad para que nos describiera detalladamente el problema, y así poder fijar las acciones a emprender. Asimismo, le solicitamos toda la documentación que guardase relación con el asunto.
Una vez revisado el expediente, remitimos un burofax al propietario de los locales solicitando al propietario infractor que nos facilitase el acceso a los locales de su propiedad, a fin de realizar las reparaciones que resultasen oportunas para garantizar el correcto estado de conservación de las instalaciones y conducciones del edificio. En concreto, nuestra representada buscaba iniciar las obras de reparación de las tuberías, canalizaciones y desagües del edificio, que resultasen oportunas.
Resultando infructuoso todo intento de resolver este asunto de forma extrajudicial, decidimos iniciar acciones judiciales frente al propietario, con el objetivo de salvaguardar los intereses del resto de comuneros, así como de la propia Comunidad.
En nuestra demanda, solicitábamos que se condenase al propietario a:
El demandado se opuso indicando que la negativa en cuanto al acceso respondía al cambio de uso había realizado en los locales, que ahora ostentaban la condición de vivienda, alegando inviolabilidad del domicilio, de conformidad con el artículo 18.2 de la Constitución Española.
Esta parte logró la estimación íntegra de sus pretensiones. La juzgadora consideró que el demandado no podía negar el acceso a los inmuebles, toda vez que dicha entrada se hacía en pro de garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones comunitarias y el adecuado mantenimiento del edificio. A mayor abundamiento, y teniendo en cuenta que las obras afectaron a elementos comunes de la finca, como indiscutiblemente están consideradas las arquetas, el demandado debía restituirlas a su estado primitivo, así como garantizar que las mismas volviesen a ser registrables.
Además, las costas fueron expresamente impuestas a la demandada. Tal y como dispone el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán impuestas a la parte que vea íntegramente desestimadas sus pretensiones.
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
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