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Nuestro cliente, integrante de una comunidad de propietarios, pretendía instar la impugnación de un acuerdo del Acta de Junta General de propietarios, por entender que la misma vulneraba lo dispuesto en la normativa vigente y en sus propios estatutos.
Dicho acuerdo, nombraba a un no comunero como vicepresidente de la Comunidad de Propietarios, con los graves perjuicios que dicha circunstancia podía acarrear.
Después de estudiar minuciosamente el asunto, y la documentación aportada por nuestro mandante, consideramos que el acuerdo adoptado era nulo conforme al análisis de la jurisprudencia y de la legislación vigente, debido a que el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal establece como requisito necesario que el nombramiento del presidente y, en su caso, del vicepresidente, debe recaer sobre un propietario.
En vista de lo anterior, iniciamos acciones judiciales frente al Comunidad de Propietarios, interponiendo la oportuna demanda de juicio ordinario frente a esta; en aras de instar la impugnación del acuerdo recogido en el Acta de la Junta General.
Atendiendo a la finalidad de probar lo expuesto, consideramos oportuno citar toda la legislación vigente incumplida y los artículos de los propios Estatutos de la comunidad, que la misma había infringido. A continuación, aportamos toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se pronunciaba sobre el mecanismo establecido para el nombramiento del vicepresidente de la comunidad de propietarios, de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 13 de la Ley.
Este despacho logró la estimación de su pretensión, logrando que el tribunal declarara la nulidad del acuerdo de la Junta General de Propietarios, al considerar que el nombramiento del vicepresidente se había realizado en clara vulneración de lo dispuesto en la Ley, así como en los propios estatutos de la comunidad demandada.
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
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