Abogados del IVIMA
Un buen letrado sobresale por su relación interpersonal con el cliente y por sus conocimientos en la legislación vigente. En…
En éste caso, para las Comunidades de Propietarios, salvo que se acredite otra cosa, los servicios y productos que se consumen son simplemente para su mantenimiento y la utilidad de sus propietarios. No para incorporarse a un proceso productivo y obtener un beneficio económico.
Como sostiene el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de marzo de 2014, una clausula que ponga limitaciones o sanciones a un consumidor por resolver un contrato, es abusiva en sí misma, y por tanto, será expulsada del clausulado del contrato, no pudiendo aplicarse una penalidad predefinida por el simple hecho de no querer continuar con el contrato. Sino que, si la empresa que ha visto resuelto el contrato por un consumidor sufre algún tipo de perjuicio, necesita acudir al régimen general de la prueba de los daños y perjuicios y no dar por hecho el automatismo de la clausula penal civil tradicional que ahorraba tener que probar el daño y su importe económico.
En virtud de lo anterior, se desestimó la pretensión de la parte actora a favor de nuestro mandante.
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
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