Abogados Propiedad Horizontal Mataró
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Como ya sabrás, todos los contratos de alquiler, ya sean de vivienda o local comercial, tienen una duración concreta. En el caso de los arrendamientos de vivienda, el art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, los arrendatarios tienen derecho a quedarse en el inmueble hasta tres años, incluso aunque se haya acordado una duración inferior.
En aquellos contratos que se firmaron con posterioridad al 6 de marzo de 2019, el inquilino puede permanecer en la vivienda hasta cinco años si es persona física y hasta siete años si es persona jurídica. En cambio, para los contratos de locales comerciales, la duración será aquella que libremente haya sido acordada por ambas partes.
Pero, ¿qué ocurre cuando se cumplen los plazos? Si el arrendador no comunica previamente la rescisión del contrato de alquiler, este se prorroga automáticamente por un plazo de un año más en los contratos firmados entre el 6 de marzo de 2013 y el 5 de marzo de 2019, y de tres años para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019.
Si esta prórroga también se cumple y las partes no manifiestan nada al respecto, se entrará en tácita reconducción. Y lo mismo sucede con los contratos de alquiler de locales comerciales. Lo que supone un nuevo arrendamiento sobre la misma vivienda o local de negocio por consentimiento presunto de ambas partes.
Además, hay que tener en cuenta que cuando el contrato está en tácita reconducción se regula por el Código Civil y no por la LAU. Y es que no estamos hablando de una continuación o prórroga del contrato, sino de un nuevo contrato en el que presuntamente cada una de las partes presta su consentimiento. La duración en este caso dependerá de cómo se haya fijado la renta en el anterior contrato de alquiler.
Para evitar la prórroga o la tácita reconducción, el propietario debe realizar un requerimiento al inquilino para dar por terminado el contrato. De esta manera, el contrato quedaría rescindido y si el arrendatario decide quedarse, podrá interponer una demanda de desahucio por finalización del contrato. Lo cual es obligatorio si el arrendador quiere que el inquilino deje la vivienda cuando se cumpla la duración del contrato.
No obstante, también puede solicitarse las rescisión del contrato por incumplimiento de las obligaciones del inquilino, impagos, no haber abonado o actualizado la fianza, subarriendos o cesiones no consentidas, realización de obras sin permiso, actividades insalubres, molestas, nocivas, ilegales o peligrosas o si la vivienda se usa para algo distinto de lo acordado.
El art. 1.566 del Código Civil establece que el plazo del requerimiento para rescindir el contrato de alquiler es de 15 días después de que haya terminado la duración del mismo, aunque es recomendable que la comunicación se realice al menos un mes antes de haber finalizado. Además, dicho requerimiento debe ser fehaciente para que quede prueba suficiente de esta decisión, por lo que deberá enviarse a través de burofax, telegrama o conducto notarial. Recuerda que en caso de no hacerlo, opera la tácita reconducción a favor del inquilino, que tendría derecho a quedarse si lo desea.
Modelo de comunicación al arrendador del desistimiento tras más de seis meses de vigencia del contrato (para contratos firmados después del seis de junio de 2013).
Modelo de comunicación al arrendador del desistimiento tras más de cinco años de vigencia del contrato (para contratos firmados antes del seis de junio de 2013).
Modelo de comunicación al arrendador de la no renovación del contrato
Modelo de comunicación al arrendador de la no renovación de la prórroga vigente
Modelo de comunicación al inquilino de la no renovación del contrato
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