Nuestro cliente, una mercantil, había suscrito un contrato de arrendamiento sobre un local propiedad de otra empresa. La propietaria del local, incluso de manera previa a la formalización del contrato, autorizó a nuestra representada para la realización de las obras que se estimasen oportunas, para lograr la adaptación del mismo a la actividad que pretendía desarrollar.
Sin embargo, una vez iniciadas las referidas obras por parte de nuestra cliente, la Comunidad de Propietarios donde se encontraba situado el local instó la inmediata paralización de las mismas. Por este motivo, y debido a la imposibilidad de adaptar el local a las necesidades de nuestra representada, ambas partes de mutuo acuerdo suscribieron un documento acordando la resolución anticipada del contrato de arrendamiento, renunciando la arrendadora a exigir cualquier tipo de penalización.
En el mismo momento en el que se formalizó el mencionado documento, nuestra mandante puso el local arrendado a disposición de su propietaria, quien verificó el estado de este.
En virtud del referido documento, de la Ley de Arrendamientos Urbanos y del propio contrato de arrendamiento, la parte arrendadora debía restituir a nuestra representada el importe entregado por ésta en concepto de fianza; más concretamente, 9.600 euros. Sin embargo, la propietaria, alegando que la arrendataria no había respetado el plazo mínimo de una anualidad estipulado en el contrato, incumplió su obligación de restituir la precitada cantidad.