El pasado 2 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/385/2020, por la cual se modifica la Orden anterior SND/340/2020, que suspendía ciertas actividades vinculadas a las obras de intervención en los edificios existentes, en las que había riesgo de contagio por el coronavirus con las personas no relacionadas con ellas.
Desde el 4 de mayo se permite la realización de obras en viviendas, locales y zonas no habitadas de los edificios, en las que no accedan las personas que residan o trabajen en ellos. Además, se autoriza el acceso de a las redes del inmueble y a las instalaciones de manera puntual, con la finalidad de que se lleven a cabo las conexiones a las mismas.
Por regla general, desde la perspectiva de la comunidad de propietarios se requiere que la empresa encargada de las obras notifique sus normas y plan de trabajo en función de lo recogido en el BOE, previamente a la realización o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado. Dichas normas tienen que ser comunicadas a los dueños de la vivienda para evitar contactos entre los residentes del inmueble y los operarios de las obras.