¿Cuánto tarda el IVIMA en devolver la fianza?
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Toggle¿Cuánto tarda el IVIMA en devolver la fianza?: cuando alquilamos una vivienda, una de las cuestiones que más nos preocupan como inquilinos es la fianza, pues nos preocupa que, al marcharnos, no nos quieran devolver el dinero entregado para cubrir los posibles desperfectos que puedan generarse mientras dure el contrato.
La legislación vigente establece que en los arrendamientos, la fianza tiene que ser devuelta en un plazo de un mes desde la finalización del contrato. Sin embargo, la realidad es muy diferente, ya que es la propia administración la que muchas veces pone trabas al cumplimiento de esta cláusula.
Debes saber que, en Madrid, es obligatorio que los propietarios depositen la fianza en el IVIMA, que es la autoridad competente. El caso es que esta solamente puede ser recuperada por la parte arrendadora o por su representante, previa presentación del contrato original sellado, el resguardo del depósito, la rescisión, el DNI del arrendador y del arrendatario en las oficinas habilitadas para ello.
Por eso, si tienes un contrato de arrendamiento y estás pensando en marcharte o ya lo has hecho y quieres saber cuánto tarda el IVIMA en devolver la fianza, te lo explicamos todo a continuación.
¿Cuánto tarda el IVIMA en devolver la fianza?: casuísticas
El derecho de solicitud prescribe a los 4 años de la finalización del contrato. Pero, una vez que se haya presentado la solicitud de devolución de la fianza, esta puede tardar alrededor de un mes en hacerse efectiva. Transcurrido este plazo, si no se hubiera recibido por causa no imputable al interesado, el IVIMA debe devolver la fianza con los intereses correspondientes.
No obstante, hay que tener en cuenta que este trámite solamente puede realizarse con cita previa, que puede tardar en conseguirse una semana, lo que puede alargarse si nos encontramos en periodo vacacional. Una vez hecho el trámite, no debería tardar más de 30 días hábiles en recuperarse, pero en algunos casos puede llegar a tardar 45 días o más. Con lo cual, muchas veces, su cumplimiento exacto resulta materialmente imposible para el propio arrendador.
¿Quién puede solicitar la devolución de la fianza?
Tanto los arrendadores como los subarrendadores que hayan depositado la fianza de un contrato de alquiler y que deseen recuperarla cuando haya terminado el contrato pueden tramitar la solicitud. Si la solicitud se gestiona a través de un representante, será necesario acreditar dicha representación a través de cualquiera de los medios que se recojan en el art. 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.
¿Cómo se solicita la devolución de la fianza en el IVIMA?
Solicitar la devolución de la fianza en el IVIMA es un proceso bastante sencillo. Únicamente hay que rellenar la solicitud y entregar el DNI del inquilino y del resguardo del depósito de la fianza. Si la fianza se presentó antes del 1 de enero de 1997 mediante papel fianza, la solicitud de devolución se tramitará a través de la sede de la Agencia de Vivienda Social, proporcionando el papel fianza original correspondiente.
En caso de no contar con el resguardo, puede emitirse un duplicado a solicitud suya, indicándose en el mismo una cuenta para devolver la fianza a través de una transferencia bancaria.
La solicitud puede descargarse en la página web de la Agencia de Vivienda Social y presentarse por vía telemática en el Registro Electrónico de la Conserjería, para lo cual, es necesario contar con la firma electrónica o acudir a una de las oficinas que se encuentren disponibles para ello.
Además, si el titular de la cuenta donde va a realizarse la devolución no es el propietario, será necesario adjuntar la autorización escrita y copia del DNI. En el caso de que la fianza se hubiera depositado en la Cámara de la Propiedad Urbana, es indispensable contar con el Papel de Fianzas para tramitar la devolución. Si se ha deteriorado o extraviado, puede pedirse un duplicado que sustituya al original.
Cuando se haya presentado la solicitud, es posible consultar su estado a través del servicio de consulta de expedientes, mandar los documentos requeridos y realizar el seguimiento de la devolución.
¿Cómo presentar la solicitud?
Existen dos formas de presentar la solicitud de devolución de la fianza en el IVIMA:
De forma presencial
La solicitud de devolución puede descargarse en este enlace: solicitud de devolución fianza IVIMA de forma presencial, y presentarse en la Calle Basílica, 23, de lunes a viernes desde las 9 h hasta las 17 h. Pero es necesario pedir cita previa para ello. No obstante, también puede presentarse en los siguientes organismos:
- El Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
- Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid.
- Sedes diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
- Atención al ciudadano.
- Oficinas de Correos.
De forma telemática
La solicitud también puede presentarse de forma telemática a través del registro electrónico de la Conserjería. Para ello, es necesario contar con un certificado o DNI electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. En este enlace: solicitud de devolución fianza IVIMA de forma telemática, puedes descargarte los impresos necesarios que deben presentarse en el registro.
Cuando hayamos mandado la solicitud, se habilita el servicio de consulta de expedientes, donde podremos saber en qué estado se encuentra la solicitud y mandar nuevos documentos que sean necesarios. El tiempo de respuesta de IVIMA, generalmente, suele ser de un mes.