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ToggleLey de desahucio exprés: la ocupación ilegal de viviendas se ha convertido en un negocio muy sencillo y muy lucrativo para muchas mafias, por lo que la cantidad de usurpaciones no ha dejado de crecer en los últimos años. Solamente en el año 2017 se produjeron más de 10.000 ocupaciones ilegales denunciadas e investigadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad, siendo Madrid y Cataluña las comunidades más castigadas. Actualmente, se calcula que en España hay alrededor de 87.000 viviendas ocupadas ilegalmente.
Afortunadamente, el calvario que suponía hasta hace poco para los propietarios intentar recuperar una vivienda que ha sido ocupada ha acabado con la llegada de la Ley de desahucio exprés, que agiliza el desalojo de los enemigos de la propiedad privada. La nueva normativa viene a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil y tiene por objetivo garantizar que los propietarios recuperan su posesión ocupada ilegalmente de forma inmediata a través de la vía civil.
Para ello, el dueño únicamente tiene que interponer una demanda en el juzgado y demostrar que se trata de su propiedad mediante la presentación de la escritura del inmueble. No es necesario que se conozca la identidad de los ocupas, ya que la demanda puede dirigirse genéricamente contra «los desconocidos ocupantes». En ella debe además solicitarse la entrega inmediata de la vivienda y fijar directamente una fecha de desalojo.
La parte que reside en la vivienda deberá demostrar entonces que tiene derecho a vivir legalmente en ella. De lo contrario, en 5 días hábiles se desalojará a todas las personas que se encuentren en la vivienda. El tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante sin necesidad de esperar el plazo de 20 días anterior y sin que exista posibilidad de interponer ningún recurso, siempre que el título que acompañe a la demanda sea suficiente para demostrar la posesión del inmueble.
La mayor ventaja de esta ley es que se descongestiona la vía penal, que hasta la fecha alargaba considerablemente el proceso de desahucio. Pero además, disminuyen considerablemente los plazos de la vía civil, que antes podía alargarse hasta dos años. Los procesos eran tan largos y tan poco eficaces que muchas veces los afectados preferían pagar dinero a los ocupas a cambio de que abandonaran la casa.
Actualmente, lo normal es que el procedimiento se ejecute en unos 30 días, aunque puede alargarse hasta un máximo de 5 meses. Todo depende de la carga de trabajo que tengan los juzgados de primera instancia que se ocupen de tramitar el asunto.
Además, cabe destacar que la ley contempla la comunicación a los servicios públicos competentes en materia de política social en el caso de que alguna de las personas que esté ocupando ilegalmente la vivienda se encuentre en situación de vulnerabilidad si procediera su actuación. Cuando se notifica la demanda a los ocupantes, se les informa de su derecho a recibir ayuda de los servicios sociales. Al acordar la entrega de la vivienda y el desalojo de los ocupantes se comunicará a los Servicios Públicos para que en el plazo de una semana se adopten las medidas de protección que procedan en cada caso. Eso sí, para ello es necesario el consentimiento de los interesados.
El único inconveniente es que la Ley de desahucio exprés solamente puede aplicarse cuando se trata de propietarios particulares, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, no incluyendo ni a las inmobiliarias, ni a los bancos, ni a las sociedades patrimoniales ni a los fondos de inversión. Y, por otro lado, hay que mencionar que este proceso requiere de la contratación de un procurador y de un abogado, lo que supone un coste de unos 1.000 euros para el propietario. Aun así, sigue siendo más sencillo y barato que antes.
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