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El desahucio es un procedimiento que tiene por objetivo que el propietario de una finca pueda recuperar su posesión, ya sea por falta de pago de la mensualidad de alquiler o de cantidades equiparables a la misma por parte del inquilino, como recibos de la comunidad de propietarios, suministros o el IBI, por la finalización del contrato de arrendamiento o por cualquier otro motivo que se recoja en la Ley.
La cuestión es que el art. 1.6 del Código Civil establece que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho». Siendo las sentencias del Tribunal Constitucional directamente aplicables, ya que su facultad para interpretar la ley y establecer cuáles son los principios generales del derecho le confiere una gran relevancia.
A continuación te explicamos en qué casos el propietario puede interponer una demanda y cuáles son los tipos de jurisprudencia creadas por desahucios.
La solicitud se tramita en el Juzgado, exigiendo la entrega de la finca y el pago de la deuda si la hubiera. Si el inquilino acepta, el Juzgado da por terminado el procedimiento sin necesidad de vista ni sentencia condenatoria.
Pudiendo aplicarse incluso en casos de retrasos en el pago. En diversas ocasiones, la jurisprudencia ha declarado que, aunque se trate de una sola mensualidad de la misma, puede dar lugar a la resolución del contrato por falta de pago de la renta (27-3-2014). Además el propietario tiene derecho a continuar adelante con la demanda aunque el inquilino haya abonado la mensualidad una vez que esta ha sido interpuesta, ya que el arrendador no está obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.
Eso sí, hay que tener en cuenta que no se podrá interponer la demanda si se ha requerido el pago al inquilino al menos un mes antes de presentar la demanda y este no ha pagado, y tampoco si ya enervó otro desahucio. La consignación realizada por el inquilino posteriormente a la admisión a trámite de la demanda produce efectos enervatorios.
No obstante, la resolución del contrato de arrendamiento también puede darse por el sucesivo impago del IBI (7-11-2008). Eso sí, no es posible reclamar el pago del IBI en la propia demanda de desahucio, sino que es necesario que primero se reclame el pago al arrendatario, dándole un plazo de 30 día para que acepte o se oponga. Sin embargo, no se aplica de la misma manera para contratos anteriores al 1 de enero de 1995. En estos casos ha de considerarse causa de resolución del artículo 114.1ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (30-4-2010 y 18-3-2010).
Pero también existe jurisprudencia en este terreno en el caso de impago del coste de los servicios y suministros (20-7-2011), siendo motivo suficiente para rescindir el contrato de alquiler. Esto engloba tanto los gastos de la comunidad como de sostenimiento del inmueble y el coste de los suministros de agua, electricidad y gas.
Del mismo modo, también puede interponerse una demanda de desahucio por falta de pago de las cantidades de servicios, impuestos y suministros de contratos anteriores al 1 de enero de 1995, es decir, de renta antigua (12-7-2011).
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