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Una Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un tipo de vivienda construída por el Gobierno, generalmente vendida a un precio más económico para que las personas vulnerables que no cuenten con acceso a facilidades para comprar otro tipo de vivienda o que presenten necesidades específicas puedan tener derecho a un hogar.
Cuando la vivienda se dirige a personas con ingresos muy bajos, suele aplicarse el término VPO de régimen especial. Mientras que el resto de VPO son denominados como VPO de régimen general.
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Vivienda de protección oficial se puede alquilar. Características de nuestra asesoría legal y jurídica
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Características de las VPO
- Son viviendas que perciben una ayuda económica por parte del Estado y se adaptan a las normas y requerimientos establecidos por el Plan de Vivienda de cada región autonómica.
- Cuentan con un valor inferior a la media de las viviendas de la comunidad autónoma en la que se localizan.
- Tienen que destinarse de manera permanente al uso como residencia.
- Por norma general, la superficie no debe superar los 90 metros cuadrados, o 108 metros para personas con algún tipo de minusvalía. Sin embargo, en el caso de viviendas para familias numerosas, es posible llegar a los 120 metros.
- Cada región determina cuáles son las casas que se encuadran en esta denominación y las ofrece a los ciudadanos de la población. La diferencia entre el valor de una VPO y el que tendría en el mercado general la paga tanto el Gobierno Estatal como la Comunidad Autónoma.
Descalificación y/o calificación y/o liberar VPO viviendas de protección oficial
La protección de las VPO oscila entre los 15 y los 50 años. Todo depende de la tipología de vivienda que se trate o de las subvenciones recibidas. Sin embargo, cuando ha pasado dicho periodo, la vivienda pasa a ser libre de manera automática o de oficio. Es en este momento cuando pueden descalificarse voluntariamente, lo que conlleva el reembolso de las ayudas percibidas.
Si queremos hacer la descalificación voluntaria, tendremos que acudir a varios organismos, como la Administración que se ocupa de la Vivienda en cada comunidad autonómica y localidad que competa. Un proceso que dura unos 5 meses y hasta que no lo empecemos no podemos saber cuál es el valor preciso a devolver. Sin embargo, generalmente varía entre los 0 y los 30.000 euros. Eso sí, es posible interrumpirlo cuando queramos si no nos interesa continuar adelante.
Eso sí, debes saber que no todas las VPO pueden descalificarse, como por ejemplo las VPP o las que están sujetas al Real Decreto 801-2005. Esto no significa que no podamos venderla, pero sí estaremos obligados a hacerlo al valor marcado por la región autonómica en la que se ubique el inmueble.
Requisitos de acceso a viviendas de protección oficial
Al tratarse de casas con un régimen especial de protección, no están a disposición de cualquier persona, por lo que es obligatorio que los compradores reúnan una serie de condiciones:
- Los compradores interesados tienen que estar incluidos en el registro público de demandantes de VPO de la región en la que estén censados. Cada región gestiona este registro de forma particular, por lo que es importante informarse directamente en la oficina de cada provincia. Es aconsejable revisar la página web del Ayuntamiento de la localidad donde se resida.
- Por lo general, los ingresos familiares no pueden exceder de los 5,5 veces el IPREM (Indicador Anual Público de Renta de Efectos Múltiples).
- La persona que la pide no puede ser propietario de ninguna otra vivienda ni haber sido receptor en el pasado de otra VPO. Además, en los últimos años tampoco puede haber recibido ningún tipo de subvención, ya sea estatal o autonómica.
- En algunos casos es un registro administrado por algún organismo público en particular que abre las convocatorias de forma periódica para solicitar la adquisición de las casas y que las otorga mediante un sorteo. Es recomendable consultar en cada región para comenzar la solicitud lo más rápido posible, ya que este tipo de listas, generalmente, suelen ser bastante extensas.
- Se tendrá en cuenta que la persona que la solicita reúna unos requisitos económicos específicos, que pueden ir variando según el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Autónoma.
Cómo alquilar y/o vender y/o comprar y/o herencias de una casa de VPO
Si quieres vender una casa de protección oficial, el precio no lo pauta el mercado, sino el Gobierno. Pero además, el dueño debe solicitar la descalificación voluntaria si quiere gestionarlo antes de que caduque la certificación de Protección Oficial, teniendo que especificarse la razón por la que es preciso vender la vivienda, probar que ha servido como residencia usual del dueño en los últimos 5 años y que la calificación urbanística del suelo donde se encuentra localizada lo autoriza.
Lo más sencillo es vender la vivienda tras los 10 años de haber sido comprada, puesto que no necesita ningún requisito particular ni existe obligación de devolver las subvenciones recibidas. No obstante, es importante consultar antes el plazo en las escrituras, puesto que existen algunas comunidades que la pautan en los 30 o incluso en los 50 años. Aunque no suele ser lo normal.
Si quisieras arrendar una VPO, debes saber que no está permitido durante el periodo de calificación. La única excepción es que no pueda ser destinado a domicilio habitual o permanente. En cuyo caso se aplicarán los requisitos y precios del arrendamiento de vivienda de protección oficial y este solamente podrá ofertarse a personas inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial.
Si se trata de una herencia, lo que debemos hacer es satisfacer el impuesto de sucesiones y realizar la entrega de la herencia ante notario. Una vez hecho esto, puede alquilarse sin exceder el valor máximo pautado por la comunidad autónoma, venderla o tramitar la descalificación voluntaria.
Cláusula de suelo viviendas de protección oficial
Durante muchos años, la legislación española no reflejaba que las entidades bancarias no podían añadir una “cláusula suelo” a las hipotecas de las VPO. Hay que considerar que, algunas veces, esta estipulación ni siquiera aparece en la escritura del préstamo, por lo que es recomendable echar un vistazo a los recibos de las cuotas mensuales.
El caso es que el tribunal supremo marcó esta cláusula como nula, por lo que si tu hipoteca la tiene puedes solicitar que la quiten y que te reembolsen el dinero que has pagado de más.
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