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Una Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un tipo de vivienda promovida por la administración pública española, normalmente ofertada a un coste más bajo para que las personas con menos recursos que no cuenten con acceso a facilidades para adquirir otro tipo de casa o que cuenten con necesidades especiales puedan disfrutar de un hogar.
Cuando el inmueble se destina a personas con recursos extremadamente bajos, suele aplicarse el término VPO de régimen especial. Mientras que los demás VPO son denominados como VPO de régimen general.
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Características de las VPO
- Son inmuebles que reciben una subvención por parte del Gobierno y se adaptan a los patrones y requisitos establecidos por el Plan de Vivienda de cada región autonómica.
- Cuentan con un valor por debajos de la media de los inmuebles de la comunidad autónoma en la que se localizan.
- Deben destinarse de manera permanente al uso residencial.
- Por lo general, la superficie no puede exceder los 90 metros cuadrados, o 108 metros para personas con algún tipo de discapacidad. Sin embargo, en el caso de viviendas para familias numerosas, es posible llegar hasta los 120 metros.
- Cada comunidad marca cuáles son las viviendas que se encuadran en esta categoría y las pone a disposición de los ciudadanos de la localidad. La diferencia entre el valor de una VPO y el que tendría en el mercado general la sufraga tanto el Gobierno Estatal como la Comunidad Autónoma.
Descalificación y/o calificación y/o liberar VPO viviendas de protección oficial
La protección de las VPO varía entre los 15 y los 50 años. Todo depende del tipo de inmueble que sea o de las subvenciones percibidas. No obstante, cuando ha pasado dicho plazo, la vivienda pasa a ser libre de manera automática o de oficio. Es entonces cuando pueden descalificarse voluntariamente, lo que conlleva la devolución de las ayudas percibidas.
Si deseamos realizar la descalificación voluntaria, será necesario acudir a varios organismos, entre ellos la Administración que se ocupa de la Vivienda en cada región autonómica y municipio que corresponda. Un proceso que dura unos 5 meses y hasta que no lo iniciemos no podemos saber cuál es el importe exacto a devolver. No obstante, por norma general varía entre los 0 y los 30.000 euros. Eso sí, podemos interrumpirlo en cualquier momento si no nos interesa continuar adelante.
En cualquier caso, debes tener en cuenta que que no todas las VPO pueden descalificarse, como por ejemplo las VPP o las que están supeditadas al Real Decreto 801-2005. Esto no quiere decir que no tengamos posibilidad de venderla, pero sí que tendremos que hacerlo al precio marcado por la región autonómica en la que se ubique el inmueble.
Requisitos de acceso a viviendas de protección oficial
Al tratarse de pisos con un régimen especial de protección, no están a disposición de cualquiera, por lo que es necesario que los compradores reúnan una serie de requisitos:
- Los compradores que quieran acceder a ellas tienen que estar incluidos en el registro público de demandantes de Viviendas de Protección Oficial de la comunidad en la que vivan. Cada comunidad administra este registro de manera particular, por lo que es importante consultar directamente en la oficina de cada región. Es recomendable revisar la página web del Ayuntamiento de la localidad donde se resida.
- Por regla general, los ingresos familiares no pueden ser superiores a 5,5 veces el IPREM (Indicador Anual Público de Renta de Efectos Múltiples).
- La persona que la solicita no puede ser propietario de ninguna otra casa ni haber sido beneficiaria en el pasado de otra VPO. Además, recientemente tampoco puede haber recibido ningún tipo de subvención, ya sea estatal o autonómica.
- Algunas veces es un registro administrado por algún organismo público en particular que lanza las convocatorias de forma periódica para pedir la adquisición de las viviendas y que las otorga mediante un sorteo. Es recomendable consultar en cada región para iniciar el trámite lo antes posible, ya que este tipo de listas, por regla general, suelen ser bastante extensas.
- Se valorará que la persona que la solicita reúna unos requisitos económicos específicos, que pueden ir cambiando según el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Autónoma.
Cómo alquilar y/o vender y/o comprar y/o herencias de una casa de VPO
Si quieres vender una vivienda de protección oficial, el precio no lo pauta el mercado, sino la Administración. Pero además, el dueño tiene que pedir la descalificación voluntaria si quiere hacerlo antes de que se extinga la certificación de Protección Oficial, debiendo explicarse el motivo por el que es preciso vender la vivienda, demostrar que ha servido como residencia usual del propietario en los últimos 5 años y que la calificación urbanística del suelo donde se encuentra localizada lo permite.
Lo más fácil es vender la casa tras una década de haber sido adquirida, puesto que no es necesario ningún requisito especial ni existe obligación de restituir las subvenciones disfrutadas. Sin embargo, es importante consultar antes el plazo en las escrituras, puesto que existen algunas regiones que la establecen en los 30 o incluso en los 50 años. Aunque no suele ser lo normal.
Si quisieras alquilar una VPO, debes saber que no se permite durante el periodo de calificación. La única excepción es que no pueda ser destinado a residencia habitual o permanente. En cuyo caso deben aplicarse los requisitos y precios del alquiler de vivienda de protección oficial y este únicamente podrá ofrecerse a personas incluidas en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial.
Si se trata de una herencia, lo que debemos hacer es liquidar el impuesto de sucesiones y llevar a cabo la entrega de la herencia ante notario. Una vez hecho esto, puede alquilarse sin superar el precio máximo pautado por la comunidad autónoma, venderla o realizar la descalificación voluntaria.
Cláusula de suelo viviendas de protección oficial
Durante mucho tiempo, la normativa española no establecía que los bancos no podían aplicar una “cláusula suelo” a las hipotecas de las VPO. Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, esta cláusula ni siquiera se refleja en la escritura del préstamo, por lo que es aconsejable revisar los pagos de las cuotas mensuales.
El caso es que el tribunal supremo declaró esta disposición como nula, por lo que si tu préstamo hipotecario la incluye puedes pedir que la quiten y que te reembolsen el importe que has pagado de más.
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