Mas de diez años de práctica como abogados especialistas en desalojo de okupas y desahucios.
Desalojar Okupas 48 Horas: ¿Han entrado a tu casa? ¿Necesitas desalojar a unos okupas de tu propiedad? La invulnerabilidad de la vivienda es un derecho fundamental protegido en la Constitución española, lo que conlleva que nadie puede acceder a nuestra vivienda y mucho menos desalojarnos sin una orden judicial previa, ni siquiera la policía.
Lo que tienes que hacer si alguna persona ocupa tu casa es denunciar antes de que hayan transcurrido 48 horas. En caso contrario, no te quedará más que tramitar el desahucio por la vía judicial, lo que es más lento.
Si ya hubieran transcurrido los dos primeros días, lo mejor es que te pongas en manos de un abogado. Eso sí, no contrates al primero que encuentres, ni a un pariente o amigo. Lo más recomendable es contratar los servicios de un abogado especializado en desalojo de okupas para que te aconseje y te ayude a resguardar tus posesiones. En Vecindia podemos orientarte sobre cuál es la mejor manera de actuar en tu caso.
No intentes sacar de la vivienda tú mismo a los okupas, ya que estarías incurriendo en un delito de amenazas o acoso. Y tampoco es aconsejable acceder a la vivienda sin permiso, reemplazar la cerradura o suspender los suministros o dejar de pagarlos, puesto que podrías ser demandado por el propio inquilino por allanamiento de morada o coacciones, en función del caso. Nuestros profesionales se ocuparán de gestionar todos los trámites que sean requeridos para que recobres tu piso lo antes posible.
Desalojar Okupas 48 Horas. Más de 10 años de experiencia
En todas estas situaciones, podrás contar con nuestro gran equipo de expertos con más de 10 años de experiencia. Tanto de manera telefónica como por email o presencial. Correo: info@vecindia.es Tel: 910.353.034
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Teresa Moreno de la Santa
- Responsable de Administración y FinanzasC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34email -
Carolina Trillo Salazar
- AbogadaC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34email -
Nacho Moreno de la Santa
- Responsable fiscal y finanzasC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34email -
Eduardo Bisbal González
- Abogado SeniorC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34email -
Natalia Pérez-Ullivarri Silva
- Abogada SeniorC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail -
Aitor Imanol Reyero Arregui
- Abogado SeniorC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail -
José Antonio Moreno de la Santa
- Socio fundadorC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail -
Elia López
- Abogada especialistaC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail -
Estanislao Moreno de la Santa Zabía
- AbogadoC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail -
Candela Crespo Alcalá
- AbogadaC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail -
Eva Abellán
- Departamento de AdministraciónC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34email
Casos de éxito
Cuidamos al máximo a nuestros clientes y las situaciones por las que pasan, por eso queremos mostrarte como hemos ayudado a otras personas como tu en situaciones similares. Descúbrelo en nuestros casos de éxito.
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Nuestro cliente, una mercantil, había suscrito un contrato de arrendamiento sobre un local propiedad de otra empresa. La propietaria del local, incluso de manera previa a la formalización del contrato, autorizó a nuestra representada para la realización de las obras que se estimasen oportunas, para lograr la adaptación del mismo a la actividad que pretendía desarrollar. Sin embargo, una vez...Read MoreDesalojar Okupas 48 Horas: Más de 10 años de experiencia.
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
¿Por qué VECINDIA?
Asesoramiento legal experto
Trato personalizado
Precio
Rapidez
Servicios profesionales integrales
Clientes satisfechos
Andaba algo angustiada y gracias a vosotros ahora estoy mas tranquila. En especial a Carolina y José quienes han llevado mi caso con cariño. Muchas gracias.
Desalojar Okupas 48 Horas – Características de nuestro servicio
Especialistas en derecho inmobiliario
La ocupación de apartamentos es un problema cada vez más grave que se ha mantenido en aumento desde la crisis económica. Desde el año 2008, la ocupación ha ido incrementándose en un 25% anualmente. Se estima que actualente existen en nuestro país sobre 70.000 casas deshabitadas propiedad de entidades bancarias que han sido ocupadas. Muchas de ellas controladas por mafias.
Tienes que tener en cuenta que la ocupación de una vivienda está especificado como infracción dentro del Código Penal, cambiando la pena en función de si ha habido violencia o intimidación en el momento de ocuparlo.
Cuando la ocupación se acomete a través de la violencia, estaríamos hablando de un delito de usurpación, que se encuentra castigado hasta con tres años de prisión. La cuestión es que la mayor mayoría de las ocupaciones no se llevan a cabo con violencia, sino que los ocupantes aprovechan la ausencia de los propietarios para acceder a la vivienda.
No obstante, el hecho de que no haya violencia no significa que no haya delito de usurpación, pero se trata de un delito leve y la pena es solamente de un sanción dineraria, que generalmente nunca se paga, puesto que los okupas suelen declararse insolventes.
Eso sí, no hay que mezclar la usurpación de una casa con el allanamiento de morada, que conlleva que los okupas accedieron al piso mientras el propietario estaba viviendo en él, aunque en esos momentos se encontrara fuera. Por tanto, incluso si te has ido de viaje una temporada y alguien accede a tu piso, se trataría de allanamiento de morada. Pero para que se considere como allanamiento de morada, tiene que detectarse en las primeras 48 horas. De no ser así, puede interpretarse que no se trata realmente de la vivienda habitual.
Por el contrario, la usurpación se produce cuando la vivienda se encuentra deshabitada y no se está utilizando en esos momentos. Es el caso, por ejemplo, de las casas vacacionales o de los pisos que son propiedad de los bancos. Si los okupas entran al piso, al no estar habitado, se consideraría como usurpación leve, pero no allanamiento de morada.
Por suerte, en el año 2018 se aprobó la Ley anti ocupas, conocida como «Ley de desahucio express» para evitar la impunidad de los invasores que acceden a casas que no son suyas. Esta normativa permite presentar demandas sin que sea necesario disponer de los datos de los okupas, consiguiendo de esta manera agilizar el proceso.
Cuando esté presentada la denuncia, el okupa recibirá una notificacióm con la fecha del proceso judicial y de desahucio, contando con un intervalo de 10 días para realizar alegaciones. Si el ocupante no se opone, no se celebrará el juicio y el magistrado anunciará directamente el lanzamiento. Y en caso de realizarse, será simple y muy rápido. Si el propietario gana, el okupa será expulsado y además condenado a pagar las costas del proceso.
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