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Una Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un tipo de casa construída por el Gobierno, normalmente ofertada a un precio más bajo para que las personas vulnerables que no cuenten con acceso a facilidades para adquirir otro tipo de casa o que cuenten con necesidades especiales puedan disfrutar de un lugar donde vivir.
Cuando el inmueble se destina a personas con recursos muy bajos, suele aplicarse el término VPO de régimen especial. Mientras que el resto de VPO son denominados como VPO de régimen general.
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Requisitos para solicitar vivienda de protección oficial. Características de nuestra asesoría legal y jurídica
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Características de las VPO
- Son viviendas que reciben una ayuda económica por parte del Estado y se ajustan a las normas y requisitos marcados por el Plan de Vivienda de cada región autonómica.
- Cuentan con precios inferior a la media de los inmuebles de la comunidad autónoma en la que se ubican.
- Tienen que destinarse de manera permanente al uso como residencia.
- Por lo general, la superficie no debe exceder los 90 metros cuadrados, o 108 metros para personas con algún tipo de discapacidad. No obstante, en el caso de viviendas para familias numerosas, es posible llegar a los 120 metros.
- Cada región establece cuáles son las viviendas que se encuadran en esta denominación y las ofrece a los ciudadanos de la localidad. La diferencia entre el precio de una VPO y el que tendría en el mercado general la costea tanto el Gobierno Estatal como la región autonómica.
Descalificación y/o calificación y/o liberar VPO viviendas de protección oficial
La protección de las VPO varía entre los 15 y los 50 años. Todo depende del tipo de inmueble que se trate o de las subvenciones percibidas. No obstante, cuando ha transcurrido dicho periodo, la casa pasa a ser libre de manera automática o de oficio. Es entonces cuando pueden descalificarse de manera voluntaria, lo que implica la devolución de las ayudas percibidas.
Si queremos proceder a la descalificación voluntaria, será necesario ir a varios organismos, entre ellos la Administración que se encarga de la Vivienda en cada comunidad autonómica y municipio que competa. Un procedimiento que dura unos 5 meses y hasta que no lo empecemos no es posible saber cuál es el valor exacto a reembolsar. No obstante, por norma general varía entre los 0 y los 30.000 euros. Eso sí, podemos interrumpirlo en cualquier momento si no nos interesa continuar adelante.
Eso sí, debes tener en cuenta que que no todas las VPO pueden descalificarse, como por ejemplo las VPP o aquellas sujetas al Real Decreto 801-2005. Esto no significa que no tengamos posibilidad de venderla, pero sí que tendremos que hacerlo al precio fijado por la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble.
Requisitos de acceso a viviendas de protección oficial
Al tratarse de viviendas con un régimen especial de protección, no están a disposición de cualquiera, por lo que es obligatorio que los adquirientes cumplan una serie de requisitos:
- Los compradores que quieran acceder a ellas deben estar inscritos en el registro público de demandantes de VPO de la región en la que estén censados. Cada región gestiona este registro de manera particular, por lo que es importante consultar directamente en la oficina de cada región. Es aconsejable revisar la página web del Ayuntamiento de la población donde se resida.
- Generalmente, los ingresos familiares no deben ser superiores a 5,5 veces el IPREM (Indicador Anual Público de Renta de Efectos Múltiples).
- La persona que la pide no puede ser propietario de ninguna otra vivienda ni haber sido beneficiaria en el pasado de otra vivienda de este tipo. Además, en los últimos años tampoco puede haber percibido ningún tipo de ayuda económica, ya sea estatal o autonómica.
- En algunos casos es un registro gestionado por algún organismo público en particular que abre las convocatorias de forma periódica para pedir la compra de las casas y que las otorga a través de un sorteo. Es recomendable consultar en cada región para iniciar el trámite lo antes posible, pues este tipo de listas, generalmente, suelen ser bastante extensas.
- Se tendrá en cuenta que la persona solicitante cumpla con unos requisitos económicos específicos, que pueden ir variando según el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Autónoma.
Cómo alquilar y/o vender y/o comprar y/o herencias de una casa de VPO
Si tienes la intención de vender una vivienda de protección oficial, el valor no lo pauta el mercado, sino la Administración. Pero además, el propietario tiene que solicitar la descalificación voluntaria si desea hacerlo antes de que se extinga la certificación de Protección Oficial, debiendo especificarse la razón por la que es necesario vender la vivienda, demostrar que ha servido como vivienda usual del dueño en los últimos 5 años y que la denominación urbanística del suelo sobre el que está emplazada lo autoriza.
Lo más fácil es vender la vivienda tras una década de haber sido adquirida, ya que no necesita ningún requisito particular ni hay obligación de reembolsar las ayudas disfrutadas. No obstante, es fundamental consultar antes la caducidad en las escrituras, puesto que existen algunas comunidades que la pautan en los 30 o incluso en los 50 años. Aunque no suele ser lo normal.
Si quisieras arrendar una VPO, debes tener en cuenta que no está autorizado durante el plazo de calificación. La única excepción es que no pueda ser destinado a domicilio habitual o permanente. En cuyo caso deben aplicarse las condiciones y precios del arrendamiento de vivienda de protección oficial y este solamente podrá ofertarse a personas incluidas en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial.
Si se trata de una herencia, lo que tenemos que hacer es pagar el impuesto de sucesiones y llevar a cabo la entrega de la herencia ante notario. Una vez hecho esto, puede alquilarse sin exceder el valor máximo establecido por la comunidad autónoma, venderla o tramitar la descalificación voluntaria.
Cláusula de suelo viviendas de protección oficial
Durante muchos años, la legislación española no establecía que las entidades bancarias no podían aplicar una “cláusula suelo” a los préstamos hipotecarios de las VPO. Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, esta cláusula ni siquiera aparece en la escritura del préstamo, por lo que es recomendable revisar los recibos de las cuotas mensuales.
El caso es que el tribunal supremo declaró esta disposición como nula, por lo que si tu préstamo hipotecario la tiene puedes solicitar que la excluyan y que te devuelvan el importe que has pagado de más.
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