Más de 10 años en casos como abogados especialistas en impugnación de actas de comunidades de propietarios.
Qué plazo hay para impugnar un acta de una junta de propietarios: el art. 18 de la LPH contempla que los dueños de las viviendas y locales pueden reclamar en la junta de propietarios cuando no están satisfechos con algo que se haya acordado y llevar a cabo la impugnación de los acuerdos o actas de la comunidad de vecinos en base a tres razones existentes: cuando contradigan la ley o a los estatutos de la comunidad, cuando sean perjudiciales para los intereses de la comunidad a favor de uno o varios propietarios y cuando afecten a algún propietario que no tenga el deber legal de soportarlo o que se hayan acordado con exceso de derecho.
Por otra parte, si a la hora de convocar o, en su caso, organizar la Junta de Propietarios, la Comunidad ha podido faltar a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal (remisión de la convocatoria en el plazo legalmente marcado, llamamiento a todos los comuneros, celebración en tiempo y forma), puede que deba solicitarse la invalidación de la Junta por completo. Con el objetivo de que un Juez, en caso de valorarlo oportuno, determine como inválida la polémica Junta de Propietarios; esto es, como si nunca se hubiese llevado a cabo.
Si no estás satisfecho con alguna de las decisiones que se han adoptado en una junta de vecinos por cualquiera de los motivos que hemos comentado, puedes llevar a cabo todo el procedimiento con la recomendación y el apoyo de Vecindia. Somos un gran equipo de abogados expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y en comunidades de vecinos. Profesionales con una amplia formación y una experiencia de más de una década llevando este tipo de procedimientos, lo que siempre es garantía de victoria.

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Qué plazo hay para impugnar un acta de una junta de propietarios
Nuestros especialistas
En todas estas situaciones, podrás contar con nuestro gran equipo de abogados con más de diez años de experiencia. Tanto de forma telefónica como por email o presencial. Correo: info@vecindia.es Tel: 910.353.034
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Teresa Moreno de la Santa
- Responsable de Administración y FinanzasC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34email -
Nacho Moreno de la Santa
- Responsable fiscal y finanzasC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34email -
Eduardo Bisbal González
- Abogado SeniorC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34email -
Aitor Imanol Reyero Arregui
- Abogado SeniorC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail -
Elia López
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Candela Crespo Alcalá
- AbogadaC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail -
Eva Abellán
- Departamento de AdministraciónC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34email
Casos de éxito
Cuidamos al máximo a nuestros clientes y las situaciones por las que pasan, por eso queremos mostrarte como hemos ayudado a otras personas como tu en situaciones similares. Descúbrelo en nuestros casos de éxito.

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Andaba algo angustiada y gracias a vosotros ahora estoy mas tranquila. En especial a Carolina y José quienes han llevado mi caso con cariño. Muchas gracias.

Qué plazo hay para impugnar un acta de una junta de propietarios: características de nuestra asesoría legal y jurídica
Especialistas en impugnación de acuerdos de comunidades de propietarios
Pudiendo hacerlo los comuneros que, por cualquier motivo, no hayan podido asistir a la junta, aquellos que se hayan abstenido en la junta o los que hayan sido privados de la posibilidad de voto de manera indebida, siempre que se encuentren al al día en los pagos. Todos ellos disponen de un periodo de tres meses, salvo que se trate de acuerdos contrarios a la legislación vigente o a los estatutos, en cuyo caso tendrán un año. Si ningún propietario impugna los convenios en estos, el acuerdo quedará ratificado.
Si alguna vez no has podido asistir a una reunión y te has informado de los pactos a través de la información publicada en el tablón de anuncios o por el duplicado del acta echada en tu buzón, puede que se hayan tomado resoluciones que te incumben y con las que no estás de acuerdo.
El procedimiento adecuado para la impugnación de acuerdos o actas de una comunidad de propietarios es a través de juicio ordinario siempre que la reivindicación no tenga que ver solamente con requerimientos de dinero, en cuyo caso tendrá que gestionarse a través del proceso que sea oportuno. Se tendrá que poner un escrito en el juzgado de primera instancia que corresponda. Para lo cual es necesario un abogado y un procurador. Se preparará la demanda en juicio declarativo ordinario, marcando el día de la convocatoria de la junta de vecinos, reseñando los hechos y agregando evidencias de que se es vecino de la comunidad mediante un duplicado de la nota simple de registro. Todo ello tendrá que estar firmado por el abogado y por el procurador.
Las comunidades de propietarios acostumbran a plantear dificultades de funcionamiento ligados a conflictos de intereses entre los diferentes comuneros. Choques que pueden tener que ver con la aplicación o lectura de lo establecido en la LPH, como la decisión de afrontar una derrama, dudas sobre los estatutos, la ejecución de reparaciones o retauraciones en el bloques, la distribución de los gastos ordinarios, el requerimiento de un proceso monitorio, las diferencias de criterios en la relación de las cuentas anuales, las modificaciones en la gestión y un largo etcétera.
Podemos ayudarte con cualquier duda que tenga que ver con disputas entre los comuneros de una finca. Tanto si eres tú el que quiere llevar a cabo la impugnación de los acuerdos y actas de la comunidad de vecinos como si eres parte demandada y requieres defensa legal para afrontar la situación.
Sabemos que este tipo de situaciones no resultan nada agradables para nadie y que hay muchas dudas que pueden surgir a lo largo del procedimiento. Nosotros nos ocupamos de todo para que puedas estar tranquilo y ahorrarte mucho tiempo en gestiones. De esta forma, podrás terminar con la controversia lo antes posible y evitar que se alargue en el tiempo, creando tiranteces y mal ambiente dentro de la comunidad de vecinos.
¿Necesitas un abogado para impugnar un pacto o un acta? ¿Tienes alguna consulta sobre tus derechos y obligaciones dentro de la comunidad? ¿Tienes una disputa con algún propietario y prefieres iniciar una solución amistosa que terminar yendo a juicio? Contacta con nuestros abogados y te ayudaremos a solucionarlo.
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En el año 2011, tras no haber procedido la Comunidad con la urgente reparación del tejado del edificio debido a su mal estado de conservación, el Ayuntamiento de Madrid, concretamente la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación, llevó a cabo diversas ejecuciones subsidiarias por procedimiento de emergencia, a consecuencia del riesgo que suponía no subsanar las deficiencia existentes en la mencionada zona común. Debido a lo anterior, la Comunidad resultaba obligada a hacer frente a la deuda que se había generado a raíz de la realización de las oportunas reparaciones, y repartirla conforme al criterio de reparto establecido en su momento.