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ToggleLey Propiedad Horizontal convocatoria junta extraordinaria. Cuando se forma una comunidad de propietarios, uno de los aspectos más importantes es la gestión de las decisiones colectivas, y en ese sentido, la junta ordinaria que se celebra de forma anual juega un papel crucial para tratar los temas más importantes y llevar una buena gestión financiera.
Pero, ¿qué sucede cuando surge una situación urgente o inesperada que requiere la intervención inmediata? Entonces, suele celebrarse la junta extraordinaria, diseñada para situaciones que no pueden esperar hasta la siguiente junta ordinaria.
Dentro de la Ley de Propiedad Horizontal, la junta extraordinaria permite a los propietarios tomar decisiones urgentes fuera de lo común, como las relacionadas con derramas imprevistas, la elección de un nuevo presidente o la aprobación de las obras necesarias para el edificio.
La Ley de Propiedad Horizontal establece las bases sobre cómo y cuándo se deben convocar las juntas de propietarios, ya sean ordinarias o extraordinarias. Regulando la convocatoria, los derechos de los propietarios y el procedimiento para garantizar que las decisiones se tomen de manera legal y transparente.
Concretamente, el artículo 16 establece que la Junta de propietarios debe reunirse al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas, pero también puede convocarse en otras ocasiones que el presidente considere necesarias o cuando lo solicite al menos un 25% de los propietarios, que a su vez representen el 25% de las cuotas de participación.
Con lo cual, aunque la convocatoria de la junta, ya sea ordinaria o extraordinaria, es una responsabilidad del presidente, si este no cumple con esta obligación, los propietarios pueden hacerlo por sí mismos.
Las juntas extraordinarias se convocan cuando existen situaciones urgentes o imprevistas que no pueden esperar hasta la siguiente junta ordinaria. Aunque cada comunidad de propietarios puede tener sus propias circunstancias, los motivos más habituales para convocar este tipo de reuniones son los siguientes:
La LPH establece que la convocatoria de una junta extraordinaria puede ser realizada por el presidente de la comunidad, pero también por los propios propietarios bajo ciertas condiciones.
Si se considera que la situación es de tal importancia que no puede esperar a la junta ordinaria, el presidente debe ser quien gestione la convocatoria. Sin embargo, si el presidente no cumple con esta obligación, los propietarios pueden tomar el relevo.
Si al menos el 25% de los propietarios, que a su vez representen un 25% de las cuotas de participación, lo solicitan, debe convocarse la junta extraordinaria. De esta forma, se garantiza que exista una minoría significativa de propietarios que pueda tener voz en situaciones críticas, como la aprobación de derramas, la contratación de nuevos servicios o la decisión de realizar obras importantes.
Para poder convocar una junta extraordinaria, es necesario que se cumplan ciertos requisitos que garanticen la validez de la reunión y la transparencia del proceso. Requisitos que se encuentran establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que su incumplimiento puede invalidar los acuerdos tomados en la junta.
Es fundamental que cualquier solicitud de convocatoria se realice por escrito, detallando los puntos a tratar y la fecha propuesta para la reunión. Además, debe incluirse una lista de los propietarios morosos, ya que, aunque pueden asistir a la reunión, no tienen derecho a voto.
Una vez solicitada la convocatoria, es necesario comunicárselo a todos los propietarios por escrito con tiempo suficiente. Aunque no existe un plazo mínimo obligatorio para las juntas extraordinarias, es recomendable que la notificación se realice lo más rápido posible, especialmente en casos de urgencia.
El proceso de convocatoria de una junta extraordinaria sigue una serie de pasos que deben ser respetados para que todos los propietarios estén bien informados y puedan participar.
La convocatoria de la junta extraordinaria debe estar bien detallada para evitar problemas legales o generar confusión entre los propietarios. Los elementos imprescindibles son los siguientes:
A diferencia de las juntas ordinarias, que requieren un plazo mínimo de 6 días para su convocatoria, las juntas extraordinarias pueden convocarse con menos antelación, incluso 24 horas en casos de emergencia. De esta forma, las comunidades puedan reaccionar rápidamente ante situaciones urgentes.
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