Finalización contrato de alquiler de vivienda
Si deseas alquilar una vivienda o un local comercial y estás preocupado por…
Conscientes de que el mundo de las Comunidades de Propietarios puede plantear muchas dudas, contar con un profesional con experiencia que te ayude resulta imprescindible. Y es que mantenerse al día de todas las regulaciones que se incluyen en la Ley de Propiedad Horizontal y de sus cambios no es nada sencillo.
Precisamente sobre ello tratará este artículo, sobre los nuevos cambios realizados en la Ley de Propiedad Horizontal de 2017, que recientemente ha sido actualizada, y que deberías conocer porque podrían afectar directamente tanto si eres presidente de la Comunidad como si tienes pensado comprar una vivienda o local en un futuro cercano.
En este caso, habrá que ajustarse a los establecido en la Disposición Transitoria Segunda, que contempla el plazo de adaptación de la cuantía del fondo de reserva, pudiendo llevarse a cabo a lo largo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
En cualquier caso, tanto antes como ahora, debe tenerse en cuenta que, aunque se trate de obras obligatorias, el art. 10.2 a) establece que será necesario aprobar por mayoría simple de la regla 7 del art. 17 la distribución de la derrama pertinente y la determinación de los términos de su abono.
La misma mayoría será necesaria para condicionar o limitar el ejercicio de la actividad, o fijar cuotas especiales o aumento en la participación de los gastos comunes de la vivienda, en el marco de la normativa sectorial de esta actividad y del régimen de usos establecidos por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Además, mediante la misma regla de votación, podrán establecerse cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de las viviendas en las que se realice dicha actividad. Siempre que estas modificaciones no supongan un aumento superior al 20%. Dichos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.
Sin duda, se trata de uno de los cambios más esperados por las Comunidades de Propietarios, la posibilidad de prohibir el alquiler turístico de las viviendas. Aunque hay que destacar que no tiene efectos retroactivos. Una vez aprobada la prohibición, deberá inscribirse en el registro para vincular a terceros adquirentes, tal como se indica en el art. 5, apartado 3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Otro de los cambios que se han realizado en la Ley de Propiedad Horizontal de 2017 es que se extiende la obligación de realizar obras de accesibilidad en aquellos casos en los que las ayudas públicas a las que la Comunidad puede tener acceso lleguen al 75% del importe de las mismas. Lo cual queda reflejado en el art. 10.1 b).
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