Abogados Propiedad Horizontal Cuenca
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Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. Según el Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, a todos los propietarios, ya hayan asistido o no a la Junta de Propietarios, les corresponde el derecho a recibir las actas de las mismas en los plazos y en el domicilio establecido por ley. El objetivo de este acta no es otro sino el de consignar los acuerdos que se hayan adaptado tanto en las juntas ordinarias como extraordinarias, debiendo contener dichos acuerdos y las cuestiones accesoria, y haciendo constar los datos relacionados con la validez y la eficacia de los mismos, como la fecha y el lugar de reunión, el número de convocatoria, quiénes han asistido y el resultado de la votación. Datos que son obligatorios por ley y que deben quedar contemplados en el libro por ser productores de efectos jurídicos.
Así pues, en el Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal se recoge de forma detallada las circunstancias que deben contenerse en el acta, que serán de carácter imperativo y de obligado cumplimiento porque, de lo contrario, podrían conllevar un gran perjuicio para la comunidad de propietarios. Pudiendo ser ampliado tanto por medio de los estatutos como por acuerdo en Junta de Propietarios.
La cuestión es que para que el acta tenga validez, deben reunirse determinado requisitos que se establecen en dicha ley.
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